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El Consejo prohíbe los antibióticos promotores del crecimiento en la alimentación animal

23/07/2003

Los Ministros de Agricultura aprobaron ayer la propuesta de reglamento por la que se articulan nuevas normas nuevas normas sobre los aditivos usados en la alimentación animal. Uno de los puntos clave de esta propuesta es que se prohíben los cuatro antibióticos que actualmente aún están autorizados para ser usados como promotores de crecimiento en la alimentación animal. Dichos antibióticos son avilamicina , flavofosfolipol, monensin-sodium y salinomicina-sodium. Al ser medicamentos cuyos principios activos no se usan en medicina humana, no se prohibieron en los años 97-98 fecha en la que se retiraron del mercado cinco antibióticos que eran usados como aditivos en alimentación animal así como en medicina humana.
 
En cuanto a los coccidiostáticos, se introducirán estrictas medidas, si son de origen antibiótico. La autorización se revisará en un período de 4 años y que se establecerán límites máximos de residuos (LMR). Los actualmente autorizados son decoquinato, diclazuril, halofuginona, robenidina, nazarin y nazarin/nicarbazina, lasalocida-sodium y maduramicina-sodium. Normalmente se usan en broilers, pero también en pavos y gallinas ponedoras.
 
Aunque la prohibición de dichos antibióticos es uno de los puntos fundamentales del reglamento, éste tiene un ámbito mucho más amplio, dado que fijará las nuevas normas que se aplicarán para todos los aditivos que se utilicen en la alimentación, los cuales, para ser comercializados tendrán que ser autorizados para unas dosis y unas especies concretas. Los aditivos se podrán clasificar en cinco categorías:
 
– Aditivos tecnológicos (p.e. preservantes)
– Aditivos sensoriales (p.e. colorantes y aromatizantes)
– Aditivos nutricionales (p.e. vitaminas)
– Aditivos zootécnicos (p.e. promotores del crecimiento no microbianos, mejoradotes de la flora intestinal)
– Coccidiostáticos (aditivos para prevenir enfermedades en aves, los actualmente autorizados son decoquinato, diclazuril, halofuginona, robenidina, nazarin y nazarin/nicarbazina, lasalocida-sodium y maduramicina-sodium).
 
En cuanto al  procedimiento de autorización de un nuevo aditivo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluará el dossier que presente la empresa. La Agencia, en base al estudio de residuos propondrá un LMR. Si el aditivo cumple los requerimientos de seguridad, la Comisión propondráa en los tres meses siguientes de recibir la opinión de la Autoridad, una propuesta de reglamento, autorizando el aditivo por 10 años y estableciendo LMR para la sustancia activa. Todas las autorizaciones tendrán que ser renovadas cada 10 años y un año antes de que expirara la fecha de autorización.
 
En relación con los aditivos ya autorizados, la Autoridad revisará la información existente en relación con el aditivo autorizado, informando a la Comisión. No obstante, las empresas tendrán que solicitar una re-evaluación y una re-autorización dentro de los 7 años siguientes desde la entrada en vigor del Reglamento y un año antes de la fecha en la que expirara la autorización existente.

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