El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina ha establecido que plantas que procesen desechos de origen animal de mamíferos y aves, tengan la obligatoriedad de registrarse. Con esta nueva medida se quiere incrementar la eficacia del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). El registro y fiscalización de las plantas tendrá que realizarse en el plazo de 90 días.
Las plantas deberán conservar documentación válida sobre los insumos usados en la elaboración de productos durante un plazo no menor a 2 años, y en el caso de que los insumos sean productos, subproductos o derivados de origen animal, el plazo obligatorio para conservar la documentación será de 7 años. El incumplimiento de la norma dará lugar a sanciones que pueden conllevar a la clausura de los establecimientos, al decomiso y/o destrucción de los productos elaborados.
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