Toledo, 20 de agosto de 2003. El establecimiento de un sistema de derechos para el cobro de las ayudas agrarias es una de las principales novedades contempladas en la reforma de la Política Agraria Comunitaria (PAC) aprobada por los ministros de la Unión Europea el pasado 26 de junio. Esta medida podría traer problemas a algunos agricultores que adquieran o tomen en arriendo tierras de siembra, ya que, en la nueva PAC, la propiedad de la tierra no implica, obligatoriamente, la posesión de los derechos para percibir ayuda por la misma. La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Toledo quiere alertar de esta situación y aconseja a los agricultores que piensen comprar o tomar en arriendo terrenos destinados a la siembra de cultivos herbáceos, o lo hayan hecho durante los últimos años, que se pongan en contacto con esta Organización y, antes de efectuar cualquier compra o arrendamiento, se informen adecuadamente para evitar después la desagradable sorpresa de no tener derecho a percibir ayudas por dichas parcelas.
La sustitución del tradicional sistema de ayudas agrarias, en el que éstas dependían de la producción, superficie o cabezas de ganado que se tenía, por otro desvinculado total o parcialmente de los anteriores parámetros supone un cambio radical en la política agraria de la Unión Europea. A partir del 1 de enero de 2005, fecha en que empezará a aplicarse la nueva PAC, o, como muy tarde, de 2007, en el caso de que nuestro país termine solicitando y consiguiendo un aplazamiento, los agricultores percibirán una ayuda única por explotación.
Para calcular la cuantía de la prima que corresponda en cada caso se tomarán como referencia tres años: 2000, 2001 y 2002, y se calculará la ayuda media percibida en ese período ateniéndose siempre a los datos que figuren en los expedientes de solicitud de ayudas PAC presentados y firmados por el agricultor o el ganadero. El montante obtenido se transformará en una serie de derechos o bonos cuya propiedad no será, por lo tanto, del propietario de la tierra, sino del titular de la PAC durante los años de referencia. Estos bonos serán transferibles con o sin tierra y ésta podrá ser vendida o arrendada con o sin sus derechos a ayuda, en un sistema similar al que actualmente hay en el ovino y caprino, de ahí la recomendación que ASAJA hace a los agricultores, para que no realicen ninguna operación de compra o arrendamiento de tierras a la ligera, y antes de tomar una decisión se informen adecuadamente al respecto.
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