Bruselas, 17 de septiembre de 2003. El COPA y el COGECA acogen favorablemente los diferentes elementos del acuerdo intervenido sobre el comercio de los vinos y las bebidas espirituosas entre la UE y Canadá.
Este acuerdo, que parece equilibrado, presenta avances positivos importantes, y particularmente:
1. En cuanto a la protección de las indicaciones geográficas, el acuerdo aporta una solución a los problemas de usurpación de los nombres europeos. Efectivamente, Canadá se ha comprometido a abandonar la utilización de 21 nombres europeos como por ejemplo, Bordeaux, Málaga, Chianti o Chablis en cuanto entre en vigor el acuerdo; Bourgogne y Rhein en 2008; y Sherry, Porto y Champagne en 2013.
2. En lo relativo a las prácticas enológicas, es decir las normas de elaboración de los vinos, el acuerdo prevé que cualquier práctica nueva será analizada por un comité de arbitraje. Se reconocen las prácticas enológicas utilizadas actualmente por Canadá y la UE, a través de las listas positivas de prácticas enológicas que se adjunta al acuerdo. Positivo es también el reconocimiento por Canadá de la regla de origen de un vino según el principio de la doble obtención, es decir, que la obtención de la uva y la elaboración del vino deben realizarse en la región de origen.
3. En el capítulo de las exportaciones, el acuerdo incluye en particular una flexibilización de las disposiciones relativas al sistema de certificación y de análisis de los vinos europeos en Canadá.
El texto derivado de las negociaciones con Canadá confirma además la idea del COPA y del COGECA de que puede servir de referencia para otros acuerdos, y ser un buen precedente para las negociaciones en curso con Estados Unidos, Australia, Argentina y Mercosur.
Por último, el COPA y el COGECA desean recordar su gran interés por que se establezca un registro multilateral de las indicaciones geográficas de los vinos y de las bebidas alcohólicas. Además, conviene que se establezca como parte íntegra del acuerdo sobre el comercio multilateral en el marco de la OMC y que surta efectos jurídicos claros, reconocidos por todos los miembros de la OMC.
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