A partir de la propuesta de reforma de la Comisión Europea, presentada el pasado 18 de noviembre, es la hora del Gobierno español, que está obligado a trabajar por un acuerdo coherente con las razones que motivaron el régimen transitorio de 1998.
Efectivamente, el Reglamento (CE) 1638/98, que fue considerado transitorio hasta la reforma que ahora se propone, definía como principal objetivo el “disponer de información más fiable, en particular sobre número de olivos en la Comunidad, la superficie de olivares y los rendimientos”.
Hoy contamos con datos oficiales para exigir, con la normativa vigente, una modificación del presupuesto comunitario que conlleve un reequilibrio entre países productores de acuerdo con la realidad productiva de los distintos Estados miembros.
En este sentido, el Gobierno español está obligado a conseguir un acuerdo de reforma de la OCM del aceite de oliva y aceituna de mesa para cumplir, al menos, los siguientes objetivos:
1. Revisión de las actuales asignaciones presupuestarias entre países productores, de acuerdo con el peso olivarero real de cada Estado. Para hacer efectivo este principio, la reforma debe suponer, al menos, un incremento presupuestario para España de 200 millones de euros/año.
2. Todas las ayudas deben condicionarse al mantenimiento de la actividad y, en consecuencia, deben regularse controles del cultivo efectivo de los olivares.
3. En cualquier caso, en la distribución de las ayudas entre CCAA se garantizará el 100% de la media de las ayudas recibidas en las anualidades 2000, 2001 y 2002.
4. Para la viabilidad y supervivencia de los olivares de baja producción, con márgenes ajustados, no podremos aceptar una reforma que no incorpore un programa nacional que asegure una ayuda mínima e igual para olivares de características similares.
5. En ningún caso, podrá aceptarse la modificación de la norma vigente que impide que los nuevos olivos plantados después del 1 de mayo de 1998 puedan acogerse a las ayudas.
6. En la reforma, se incluirán adaptaciones en el sistema de almacenamiento privado para dotarse de una mayor flexibilidad.
7. Las retenciones para financiar las organizaciones de operadores se harán del presupuesto total, comunitario o nacional.
8. La reforma incluirá la prohibición de mezclas entre aceites de oliva y aceites de semillas.
La futura OCM deberá contemplar la promoción del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
Madrid, 18 de diciembre de 2003
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