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Real Decreto de Control de la Tasa Láctea

20/02/2004

En principio está previsto que el Consejo de Ministros apruebe hoy día 20 el Real Decreto por el que se regula la tasa láctea con el que pretende dar una mayor transparencia al sistema de cuotas. Esta nueva normativa representa numerosas novedades en las normas de gestión de la supertasa. Las más importantes son las siguientes:

– Se simplifica el régimen de compradores. A partir de ahora los compradores de leche cruda deberán ser una industria transformadora, o un primer comprador que venda directamente a una industria transformadora, desapareciendo la posibilidad de otros compradores intermediarios, con la excepción del caso de entidades cooperativas de segundo grado que vendan leche de sus cooperativas compradoras asociadas.

– Se instituye la tasa como una exacción parafiscal con naturaleza de impuesto, que el productor es el contribuyente de la tasa pero que los compradores son los obligados al pago.

– Se elimina la posibilidad de la compensación a nivel del primer comprador. Con la nueva norma, solo el FEGA realizaría una única compensación a nivel nacional. Se compensaría a los ganaderos que se hubieran sobrepasado, usando la cuota no utilizada y la existente en la reserva nacional. No obstante, con carácter transitorio, en la siguiente campaña 04/05 se continuará realizando una primera compensación a nivel de primer comprador, si ha lugar.

– Se establece el pago de la leche durante el mes siguiente al que se entrega la leche y que la forma de pago sea mediante transferencia bancaria o cheque nominativo cruzado, con facturas que detallen cada una de las entregas, así como NIF y Nº de identificación del comprador autorizado de leche (NICAL) de comprador, el detalle diario de la entregas en cantidad y contenido graso, precios de las bonificaciones o penalizaciones, así como retenciones e impuesto aplicados. Con cada entrega de leche, el productor deberá recibir del comprador un comprobante en el que se identifique al productor y la explotación, que incluya el NIF y NICAL del comprador, la identificación del vehículo o el tanque, la fecha y hora de la entrega, la cantidad de leche entregada y la constancia de haberse tomado muestras para su análisis.

– Con el fin de hacer un perfecto seguimiento a la leche en todo momento, se establecen unas estrictas condiciones para el alta y baja de los ganaderos por parte de cada empresa y en relación con la documentación, contabilidad, facturación y pago de la compras.

– Hasta ahora, solamente los primeros compradores eran los obligados a declarar mensualmente las entregas de leche. Dicha obligación se mantiene pero se introduce la novedad de que también la cumplan cierto tipo de productores. Se trata de los ganaderos que al inicio de la campaña tengan más de 600.000 kg de cuota o tengan en su explotación más de 100 vacas lecheras.

– El nuevo importe de las retenciones, será la cantidad que resulte de aplicar al sobrepasamiento, el 10% del tipo de gravamen de la tasa láctea, es decir, la retención sería un 10% de la supertasa adeudada. El Real Decreto define claramente los pasos a seguir en un campaña cuando se produce supertasa. El FEGA comunicaría a los compradores, antes del 1 de septiembre siguiente a la finalización de la campaña, la supertasa adeudada por los ganaderos a los que han comprado leche. Los compradores serían los obligados a pagar al FEGA dicha multa y luego se la cobrarían a los productores, deduciendo el importe de las facturas correspondientes a las entregas que se realicen a partir de que el comprador haya pagado.

Este nuevo Real Decreto, junto con el ya aprobado sobre control de operadores y movimientos de la leche y la nueva normativa sancionadora del sector lácteo, forma un importante paquete legislativo que introduce cambios radicales en el sector lácteo español, muchos de los cuales entrarán en vigor en la próxima campaña.

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