El tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado sobre el caso C-182/01 sobre los derechos de obtentor en el caso de reempleo por parte de los agricultores de semillas amparadas por un titulo de protección vegetal, en el sentido de que los obtentores pueden elegir la forma jurídica en la que desean proteger de protección de sus invenciones.
El reglamento 2100/94 establece que una persona física o jurídica que haya obtenido o descubierto una variedad nueva tiene derecho a percibir sus derechos de obtentor o regalías. El reglamento establecía una excepción en el caso, la llamada “excepción del agricultor” por el que estos podrían multiplicar semillas protegidas siempre que fuera en la propia explotación y para uso propio, sobre la base del interés público. Con posterioridad, un reglamento de 1995 estableció las condiciones de este reempleo de semillas precisando que los agricultores que hagan uso de esta opción deben pagar derechos al obtentor en una cuantía limitada, estando obligados a informar a la empresa obtentora de que están practicando el reempleo
Mr Jäger, un agricultor alemán se negó a suministrar esta información al consorcio de las empresas semillistas encargada de velar por los intereses de los obtentores (Saatgut-Treuhandverwaltungsgesellschaft mbH), lo que fue denunciado por ésta y rechazado en primera instancia un tribunal de Dusseldorf por no estar contemplado en la legislación el grupo o consorcio de obtentores como facultado para ejercer los derechos de los socios.
La Corte de Justicia Europea viene ahora a decir que los obtentores son libres de elegir la fórmula jurídica en la que desean ejercer sus derechos y que lo pueden hacer tanto directamente, como a través de una persona jurídica de las que sean miembros.
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