Bruselas, 16 de abril de 2004. La Comisión Europea ha presentado hoy al comité de gestión de los plátanos medidas transitorias para la importación de plátanos por parte de los diez nuevos Estados miembros. El Reglamento fijaría una cantidad adicional de 300 000 toneladas de plátanos para abastecer el mercado de los nuevos Estados miembros al nivel del período de mayo a diciembre de 2004. Esta cantidad adicional se fijaría de forma transitoria y no debería de ninguna forma prejuzgar el resultado de las negociaciones en el contexto del apartado 6 del artículo XXIV del GATT que la Unión Europea tiene que entablar en las próximas semanas. Esta cantidad adicional garantizaría a los Estados miembros un suministro suficiente de plátanos. El Reglamento también define las medidas transitorias necesrias para gestionar la cantidad adicional a 1 de mayo de 2004 en la UE ampliada
Contexto
Con vistas a la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, hay que tomar las medidas necesarias para para garantizar el abastecimiento de plátanos a los consumidores de los nuevos Estados miembros. A tal fin, los volúmenes actuales de importación de plátanos tienen que aumentarse para une UE de 25 países. Los mecanismos actuales de concesión de licencias se aplicarán para las cantidades adicionales nuevas. Estas medidas transitorias se adoptarán sin perjuicio de la decisión que adopte el Consejo para pasar a un sistema exclusivamente arancelario no más tarde del 1 de enero de 2006.
La UE respetará plenamente sus obligaciones y compromisos. Protegerá los interses de los productores de la UE. El acceso preferente para los productores de los países de África, el Caribe y el Pacífico se mantendrá y se cumplirán plenamente todos los compromisos con la OMC.
¿Cómo funciona el sistema actual?
El régimen actual establece una transición hacia un sistema exclusivamente arancelario no más tarde de 2006. Durante esta fase transitoria, los plátanos se importan a la Unión Europea con licencias de importación distribuidas atendiendo a las importaciones registradas en el pasado. Los regímenes actuales de concesión de licencias de importación se gestionan sobre todo según las referencias históricas (el 83 % de las cantidades de las cuotas van a los «importadores tradicionales»). No obstante, para garantizar que los operadores no tradicionales puedan participar en el comercio del plátano, el 17 % de las cantidades se reservan a los operadores nuevos en el mercado que no tengan una referencia histórica adecuada.
Desde el 1 de enero de 2002, se aplican las tres cuotas arancelarias siguientes:
Cuota A: 2.200.000 toneladas con un arancel de 75 €/t (0 para los plátanos de los países ACP).
Cuota B: 453.000 toneladas con un arancel de 75 €/t (0 para los plátanos de los países ACP).
Cuota C: 750.000 toneladas con un arancel de 0 € /t (reservada para los plátanos de los países ACP).
Las cuotas A y B están abiertas a los plátanos de cualquier origen. La cuota C está restringida a los plátanos originarios de los países ACP. Las importaciones de plátanos que se efectúan al margen de las tres cuotas están sometidas a un arancel de 680 €/t. No obstante, los países ACP se benefician de una preferencia arancelaria de 300 € /t.
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