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Normas permanentes para las importaciones de origen animal destinadas al consumo personal

28/04/2004

A partir del próximo día 1 de mayo, en la UE se aplicarán unas normas permanentes sobre la importación personal de carne, leche y productos cárnicos y lácteos. Estas normas vienen a sustituir a las medidas cautelares vigentes. (Reglamento 745/2004).

De esta forma, los productos de origen animal que introduzcan los viajeros en la Comunidad estarán sometidos a los requisitos de importación establecidos en la actual normativa. Se establece excepciones para algunos terceros países que por su proximidad o por su situación zoosanitaria ofrecen un riesgo mínimo. Por tanto, dichas condiciones no se aplicarán a los envíos procedentes de Andorra, Noruega y San Marino. Tampoco se aplicarán a los productos que entren de las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein y Suiza, siempre y cuando la cantidad importada no supere los 5 kg por persona.

La leche en polvo y alimentos para lactantes, así como alimentos especiales por razones médicas estarán exentos de cumplir los requisitos establecidos, con independencia del país de origen, siempre que se trate de productos comerciales no refrigerados y estén en envase cerrado.

Los productos que se importan de países terceros tienen que someterse a controles veterinarios. Antes esta obligación no se aplicaba a los productos transportados por los viajeros para su consumo propio. Sin embargo, debido a los brotes de epizootias exóticas producidas por virus que no se habían aislado antes en la Comunidad, y que pueden que hayan entrado por estas importaciones personales, llevó a la administración comunitaria en 2002 a tomar una serie de medidas temporales, que ahora se han tornado en definitivas.

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