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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deniega la petición de medidas cautelares sobre el depósito de estatutos de Coordinadora Agraria

02/06/2004

En el día de ayer COAG ha podido conocer la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la petición de medidas cautelares referidas a la negación del depósito de estatutos de “Coordinadora Agraria de Castilla y León”. El citado Tribunal deniega la petición realizada desde las Uniones de Palencia, Salamanca, Soria y Zamora.

En la citada resolución se recuerda que la justicia cautelar “está sometida en su ejercicio a la regulación común de los artículos 129 a 135 de la Ley 29 / 1998 de aplicación a todo tipo de medidas cautelares”. “De su examen resulta que, esencialmente, son precisos dos, a saber: A) uno positivo, cual es la ejecución del acto o disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso” y “B) uno negativo y de carácter excepcional, que es que la adopción de medidas no origine perturbación grave de los intereses generales o de un tercero”

Los recurrentes, asegura el Tribunal, piden la adopción de una medida cautelar ante la ”existencia de perjuicios irreparables”. En la resolución la Administración de Justicia asegura que “la situación irreversible tiene como causa unos perjuicios de imposible o muy difícil reparación, siendo de cuenta de quien insta la medida cautelar definirlos y aportar un principio de prueba de su realizada. En este caso una y otra carga procesal no ha sido satisfecha por dichos recurrentes”.

Por último la Sala de lo Contencioso Administrativo admite como jurisprudencia “a la nacida en torno a la Ley Jurisdiccional de 1956 y sólo para tres casos: a) nulidad del acto recurrido que presente los caracteres de patente y notoria, b) nulidad o anulabilidad decretada en un supuesto semejante en Sentencia del T.S. o firme de esta Sala y c) que la norma legal o reglamentaria de cobertura del acto impugnado fuere declarada nula por Sentencia del TC o del TS. Ninguno de estos supuestos se da aquí y por ello la apariencia de buen derecho no pude valer para acordar la medida interesada”

“Por estas razones y haciéndose eco de la oposición de la Administración demandada la pretensión cautelar aquí deducida no puede prosperar.” “LA SALA ACUERDA denegar la petición cautelar formulada”

Valladolid, martes 1 de junio de 2004

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