Ya se conoce el contenido de la comunicación de la Comisión al Consejo de Ministros de la UE sobre la Reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) del azúcar, que podría adoptarse en las próximas semanas.
Los puntos más importantes del documento son los siguientes:
– Desaparece el mecanismo de intervención que se sustituye por un precio de referencia a efectos de almacenamiento privado y de protección en frontera. Este precio se reducirá de forma significativa en dos fases, siendo de 506 €/Tm en 2005/2006 y 2006/2007 y de 421 €/Tm en 2007/2008. El precio mínimo de la remolacha correspondiente sería de 32,8 €/Tm en 2005/2006 y 2006/2007; y de 27,4 €/Tm en 2007/208. La reducción global del precio de la remolacha al final del periodo transitorio es del 37%.
– Introducción de una compensación parcial para los productores que se integraría en el Pago Único por Explotación, la ayuda desacoplada de la nueva PAC, y que se pagaría a los productores en función de la remolacha que hubieran sembrado en el periodo de referencia. Esta ayuda que se estima en un 60% de la pérdida de renta del remolachero, sería para España de un total de 60 millones de euros en 2005/06 y 2006/07 y de 86 millones en 2007/08.
– Eliminación de las diferentes cotizaciones a la producción A y B, y por tanto de las cuotas A y B, fundiéndolas en un solo tipo único de cuota azucarera. Reducción de las cuotas en 2,8 millones de Tm,; que se haría en 1,3 millones de Tm en un primer año y en 0,5 millones de Tm en cada uno de los tres años siguientes. Incremento de las cuotas de isoglucosa a razón de 100.000 Tm por año durante tres años a partir de 2005/2006.
– Abolición del actual mecanismo de desclasificación por el que se pueden recortar las cuotas proporcionalmente a la cotización a la producción cuando se supera el azúcar de cuota exportable con ayudas permitido por los acuerdos de la OMC.
– Establecimiento de un sistema de ayudas al almacenamiento privado que sustituya a la intervención del azúcar. Se mantiene el mecanismo de reporte de una campaña a cuenta de la siguiente.
– Establecimiento de la posibilidad de transferencia de cuotas entre los diferentes estados miembros e introducción de un plan de reconversión industrial, con vistas a facilitar los necesarios ajustes.
– Modificación del régimen de importación de los Balcanes occidentales.
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