El consejo de ministros ha aprobado la versión definitiva del Real Decreto por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunicolas, la aprobación de esta normativa responde a la evolución sufrida por el sector en los últimos años, al igual que ha sucedido con otros sectores productivos, tales como el porcino, o el sector apícola, le llega el turno al sector cunicola.
Quedan exentos del cumplimiento de la nueva legislación las explotaciones de autoconsumo ( aquellas con un numero de hembras reproductoras igual o inferior a 5), los animales de compañía, y la fauna silvestre.
Mediante la nueva normativa se clasifican las explotaciones en función de su actividad productiva, distinguiendo explotaciones de selección, de multiplicación, centros de inseminación artificial o explotaciones de producción ( producción de carne, producción de piel, cría de animales de compañía, cría de animales para repoblación, o cría de animales para experimentación).
Además de la clasificación en función de la actividad, se establece una calificación sanitaria de las explotaciones frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica del conejo, de tal forma que el movimiento de los animales entre explotaciones solo puede realizarse desde una explotación hacia otra cuya calificación sanitaria sea de igual rango o inferior.
Las explotaciones cunicolas deberán contar con un programa sanitario básico, el cual debe como mínimo incluir un programa de control frente a la mixomatosis, y frente a la enfermedad hemorrágica vírica del conejo, un programa de control parasitario, un programa de control frente a enfermedades mitóticas, un código de buenas practicas de higiene, y un mecanismo que permita dotar de formación básica a los operarios de las explotaciones, incluyendo formación en materia de bienestar animal y bioseguridad.
En relación a la construcción, ubicación e instalación de las nuevas explotaciones cunicolas se establece una distancia mínima de 500 metros entre explotaciones, deberán contar con equipos de limpieza y desinfección tanto para los vehículos que accedan a la explotación, como para el calzado del personal que acceda a la explotación.
Se establecen pautas para la correcta identificación de los animales, tanto reproductores como no reproductores, se crea un registro general de explotaciones cunicolas integrado en el REGA, y se establecen las condiciones del libro de registro de la explotación.
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