El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dictaminado en contra de una decisión del Consejo de la UE, en la que autorizaba que Portugal concediera una ayuda a los productores de porcino. Según el Tribunal, el Consejo de la UE no puede autorizar una ayuda que la Comisión ya hubiera declarado anteriormente incompatible con el mercado común, así como tampoco puede conceder una nueva ayuda que vaya dirigida a compensar la restitución de otra ayuda que hubiera que devolver.
El caso se inició en 1994 y 1998 cuando Portugal concedió ayudas a los productores de porcino. En 1994, las ayudas no fueron notificadas y en 1998, las ayudas se instauraron antes de que la Comisión se pronunciara sobre su compatibilidad.
En 2000 y 2001, la Comisión adoptó dos decisiones que establecían la incompatibilidad de la mayor parte de las ayudas y ordenaba que los ganaderos devolvieran el dinero percibido. En 2002, el Consejo acordó autorizar una ayuda nacional en Portugal para ser concedida a los ganaderos que debían devolver las ayudas ilegales de los años anteriores, con el fin de compensar esta devolución.
La Comisión recurrió esta decisión del Consejo, motivo por el cual el Tribunal de Cuentas se ha visto en la situación de dictaminar al respecto.
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