Desde el 1 de julio de este año rigen nuevas exigencias de policía sanitaria para los intercambios comunitarios y las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. El Ministerio de Agricultura español (MAPA) acaba de publicar el Real Decreto 1550/2004 en este sentido, transponiendo a la legislación nacional una directiva comunitaria.
Una de las modificaciones que se incluyen son nuevas condiciones sanitarias aplicables a la entrada de toros en los centros de inseminación artificial, en particular en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustulosa infecciosa (IBR/IPV) y la diarrea vírica bovina/enfermedad mucosa (DVD/MD). También se incluyen el régimen sancionador aplicable.
Las antiguas normas se podrán aplicar en los intercambios comunitarios y las importaciones de esperma hasta el 31 de diciembre de este año. Con posterioridad a esta fecha se aplicarán solo para el esperma que ha sido recogido, tratado y almacenado antes de fin de año.
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