El Ministerio de Agricultura está trabajando en un borrador de Real Decreto para regular la ordenación de las explotaciones avícolas de carne. En estos momentos, este proyecto de normativa está siendo analizado por las Comunidades Autónomas y el sector, por lo que si hubiera consenso, en breve se podría contar con esta nueva regulación.
Como suele ocurrir en este tipo de normativas, uno de los puntos más conflictos es el de la distancia entre explotaciones. El borrador establece que exista una distancia mínima de 500 metros entre las explotaciones instaladas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma en discusión, así como entre éstas y otros establecimientos que puedan ser fuente de contagio ( explotaciones existentes, plantas de transformación de subproductos, vertederos etc. ).
Otro de los puntos más debatidos es el referente al número de días de vacío sanitario. El borrador establece 5 días de vacío sanitario entre la salida de una manada y la entrada de la siguiente, además de 30 días de vacío sanitario continuando al año.
El borrador incluye las condiciones de bienestar animal, fijando entre otros parámetros los referidos a superficies mínimas. En el caso de explotaciones de gallinas de reproducción en sistemas convencionales se establecería un máximo de 4,6 hembras/m2, pudiendo elevarse a 6 hembras/m2 en el caso de ambiente controlado. En las explotaciones de pollos sería de 30 kg de peso vivo por metro cuadrado de superficie útil, en explotaciones convencionales y de 38 kg en el caso de explotaciones de ambiente controlado.
En el borrador también se incluye una clasificación de las explotaciones según diferentes criterios. Por clasificación zootécnica podrían ser de selección, de multiplicación, de recría, de producción o incubadoras. Por criterios de sostenibilidad podrían ser de cría convencional, ecológica o integrada. Por la forma de cría podrían ser de sistema extensivo en gallinero, gallinero con salida libre, granja al aire libre o granja de cría en libertad.
La nueva propuesta de norma también recogería la creación de un registro de explotaciones avícolas de carne, integrado en el Registro General de explotaciones ganaderas. Asimismo, cada titular debería contar con un libro de registro de la explotación, que tendría que llevarse de forma actualizada.
En cuanto al plazo para que las explotaciones existentes se adecuen a las nuevas normas estructurales, el borrador establece un período transitorio de 18 meses desde la aprobación del Real Decreto.
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