Córdoba, 21 de octubre de 2004. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios ha comunicado a los tomadores de seguros agrarios que como consecuencia de los avances tecnológicos y las mejoras realizadas en el sistema de control y gestión de las subvenciones, se va a proceder a sustituir el actual sistema de control selectivo de las subvenciones adicionales según las características del asegurado, por un control exhaustivo de las mismas, en la totalidad de las pólizas contratadas.
Recuerdo lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden que regula la concesión de las mismas y que dice “Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza de seguro agrario, autorizan a ENESA para que al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, puedan solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de cualquier otra información que permita certificar la cualidad de Agricultor o Ganadero Profesional”.
Los requisitos exigidos para obtener la subvención adicional a la contratación de seguros agrarios son los siguientes:
Agricultor Profesional.-
Titular de Explotación Prioritaria.-
Socio de Organización o Agrupación de Productores.-
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