Han pasado dos años desde que entraron en vigor las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (RD 209/2002), y tras este periodo se ha estimado oportuno realizar una revisión del mismo. Por este motivo, el Ministerio de Agricultura (MAPA) está preparando un borrador de Real Decreto, con el fin de incluir algunos cambios que adapten la actual ordenación de explotaciones apícolas a las nuevas circunstancias.
Tal es el caso de actualizar la normativa apícola en relación con el Registro General de Explotaciones Ganaderas. El código de explotación pasaría a ser denominado código de identificación de las colmenas (único para cada explotación). Únicamente cambiaría la nomenclatura, ya que el código seguiría constando de tres dígitos (como máximo ) que designarían al municipio, las siglas de la provincia o dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente, y un máximo de siete dígitos para el numero que se asignara a cada explotación.
En el caso de apicultores con colmenas estantes que se localicen en varias CCAA, deberán solicitar la inscripción en el Registro ante las autonomías donde se ubiquen dichas colmenas.
La documentación que debería acompañar a la inscripción incluiría, como novedad, la indicación de si se trata de una explotación de autoconsumo, la clasificación según el sistema productivo en trashumante o estante, la clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol (explotaciones ecológicas, integradas o convencionales).
El documento de explotación apícola y trashumancia se sustituiría por el libro de registro de Explotación Apícola.
Con relación a la trashumancia, se especificaría que únicamente los apicultores cuya explotación esté inscrita en el Registro de explotaciones apícolas como explotación trashumante.
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