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MAPA:Se regula el control oficial del Rendimiento Lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina

11/04/2005

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el que se establece la normativa básica para la coordinación y funcionamiento del control oficial del Rendimiento Lechero en ganado bovino, ovino y caprino, consistente en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y sus componentes, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores, a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

En el texto se determina la composición de la Comisión Nacional de Control Lechero, máximo órgano de coordinación, en el que, además de responsables del MAPA, de las Comunidades Autónomas, y de las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos reconocidas oficialmente para la gestión de los Libros Genealógicos, podrán entrar a formar parte los Directores de los Laboratorios Nacionales de Referencia.

También se redefinen las funciones de esta Comisión Nacional que deberá analizar los resultados globales del Control Lechero Oficial, velando por el cumplimiento de la normativa comunitaria y de las normas establecidas por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR). Igualmente deberá analizar las ayudas que se establezcan en materia de Control Lechero Oficial y de supervisar la estructura y funcionamiento de las Bases Informáticas que contengan los datos de cada raza de aptitud lechera reconocida.

Centros Autonómicos de Control Lechero

El Real Decreto establece la constitución de un Centro Autonómico de Control Lechero en cada Comunidad Autónoma, que actuará como unidad de coordinación y gestión del Control Lechero Oficial en el ámbito autonómico, asumiendo así y ampliando los cometidos de los núcleos de control que hasta ahora venían funcionando.

Estos Centros contarán necesariamente con la participación de las Organizaciones y Asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas, que, a instancias de las Comunidades Autónomas, podrán hacerse cargo de su gestión.

Entre otras funciones estos Centros Autonómicos deberán asesorar y prestar apoyo técnico a los titulares de las explotaciones, facilitando los medios necesarios para su ejecución, así como autorizar el ingreso en el Control Lechero Oficial de las explotaciones propuestas por las Organizaciones y Asociaciones.

Formarán también parte de sus cometidos la gestión de los datos recogidos en el Control Lechero, y la coordinación con los Laboratorios Autonómicos para la remisión de las muestras de leche.

Otra importante función de estos Centros Autonómicos será el nombramiento de los controladores autorizados, que serán los técnicos responsables de la ejecución de las tareas de Control Lechero Oficial orientado a la selección genética, en las explotaciones que tengan asignadas, con animales inscritos en los libros genealógicos que participan en los programas de selección .

Laboratorios Nacionales de Referencia

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designará un Laboratorio Nacional de Referencia para cada una de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, cuyo cometido será coordinar los métodos de análisis de leche mediante la realización periódica de pruebas de comparación y contraste con los Laboratorios Autonómicos de Control Lechero, a los que prestarán su apoyo técnico y formativo.

Los Laboratorios Nacionales participarán en la Red de Laboratorios de Referencia del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, encargándose de divulgar las propuestas e informes adoptados en ese marco entre los Laboratorios Autonómicos.

Bases Informáticas del Control Lechero

Con objeto de poder disponer de toda la información referente al Control Oficial de Rendimiento Lechero para la selección genética en las especies bovina, ovina y caprina, cada Organización o Asociación de ganaderos oficialmente reconocida para la gestión de los Libros Genealógicos, creará una base informática de Control Lechero para la raza que gestionen, en la que se integrará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los Centros Autonómicos de Control Lechero, datos que estos Centros recibirán de la ejecución en campo del Control Lechero y de los laboratorios de análisis. A esta base informática tendrá acceso el MAPA para la consulta del total de los datos de las explotaciones, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para los datos sobre las explotaciones ubicadas en su ámbito territorial, y los ganaderos para la información sobre su explotación.

Ayudas públicas al Control Lechero Oficial

La nueva normativa contempla un régimen de ayudas para hacer frente a los gastos que genera el control lechero oficial, con objeto de que no suponga una merma en la rentabilidad de las explotaciones.
El importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y válida será de 10 euros por bovino, y 5 euros tanto por ovino como por caprino, existiendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas complementen estas ayudas procedentes de la Administración General del Estado.

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