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UCCL-COAG aconseja a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que recopilen, al menos, toda la información relativa a las ayudas de la PAC correspondientes al Período de Referencia, años 2000, 2001 y 2002

11/05/2005

Dada la importancia que los datos comunicados tendrán de cara a futuras fases del proceso (asignación de derechos de ayuda), esta Organización sugiere a los afectados que comprueben si la información que les ha sido enviada se corresponde con la realidad y, en caso contrario, presenten, hasta el 15 de Julio, la solicitud de actualización de datos.

Una vez publicada la Orden Ministerial APA/1171//2005, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, aprobado mediante la Reforma de la PAC en junio de 2003 y, estando a la espera de que, en las próximas fechas, dicha Disposición Estatal tenga su desarrollo normativo en Castilla y León.

Desde COAG Castilla y León (UCCL – COAG) se aconseja, a los agricultores y ganaderos de esta región, que procedan a recopilar, al menos, toda la información relacionada con los pagos directos de la PAC correspondientes al Período de Referencia establecido, años 2000, 2001 y 2002, al objeto de comprobar, con objetividad y en su momento, si los datos enviados por la Administración Regional Agraria se corresponden con la realidad (importes, hectáreas y animales determinados,…).

Si se cumple el calendario previsto, muy posiblemente, a lo largo del mes de Mayo, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León envíe, a los agricultores y ganaderos que hayan percibido algún pago directo de la PAC en el Período de Referencia, la información que figure en las bases de datos oficiales relacionadas con la materia.

Una vez recibida la notificación informativa anterior y, dada la importancia que tienen los datos comunicados de cara a futuras fases administrativas del proceso (asignación de derechos de ayuda), se sugiere a los afectados que pongan el máximo interés en comprobar si la información recibida se corresponde con la realidad, al objeto de presentar, si procede, hasta el 15 de Julio, la correspondiente solicitud de actualización de datos.

Con el fin de posibilitar que la aplicación del Régimen de Pago Único de la PAC se ajuste al máximo a la realidad de las actuales explotaciones agrarias, los agricultores y ganaderos tienen que comunicar, a la Administración Regional Agraria, hasta el 15 de Julio, cuantos cambios se hayan podido producir en las mismas, entre otros, los siguientes:

 Si se ha recibido la explotación o parte de un agricultor que ha recibido algún pago directo en el Período de Referencia, mediante: herencia, cambio de denominación, fusiones, escisiones, compraventa.
 Si la producción se ha visto afectada, durante el Período de Referencia, por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
 Si se ha iniciado la actividad agraria durante el Período de Referencia.
 Si se ha dejado de percibir pagos directos, durante el Período de Referencia, por estar sujetos a compromisos agroambientales.
 Si se encuentra reflejado en alguna de las situaciones especiales u otras circunstancias para que le sean asignados derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional:
o Productores lácteos que, por causas de fuerza mayor, hayan arrendado cuota en el período de tasa 2005/06.
o Agricultores que reciban una explotación o parte, que estaba arrendada a una 3ª persona durante el Período de Referencia, de un agricultor fallecido o jubilado antes del 15/mayo/2006.
o Agricultores que, antes del 15/mayo/2004, hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción o adquirido tierras.
o Agricultores que hayan arrendado, entre el final del Período de Referencia y el 15/Mayo/2004, una explotación o parte.
o Agricultores que hayan adquirido, durante el Período de Referencia o antes y hasta el 15/mayo/2004, una explotación o parte, cuyas tierras estaban arrendadas durante el Período de Referencia, para iniciar o ampliar la actividad agraria.
o Agricultores que participaron, durante el Período de Referencia y hasta el 15/Mayo/2004, en programas nacionales de reorientación de la producción.
o Agricultores legitimados a recibir derechos por sentencias judiciales o actos administrativos.
 Agricultores que se encuentren en zonas destinadas a programas de reestructuración o desarrollo, por intervención pública.
 Agricultores que hayan iniciado la actividad agraria después del 31/diciembre/2002 y continúen ejerciendo la actividad agraria.

Valladolid, 10 de Mayo de 2005.

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