18 de mayo de 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ratificado mediante una Orden, de próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cebreiro” y de su consejo regulador, a efectos de su protección nacional transitoria tal como establece el Reglamento comunitario relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre el registro solicitado.
El Reglamento de la DOP Cebreiro fue aprobado por la Conselleria de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, y ampara bajo su denominación a los quesos que cumplan en su producción, elaboración, curado y comercialización con todos los requisitos exigidos en el mismo.
Asimismo se especifica que la zona de producción de leche apta para la elaboración de este queso está constituida por el área geográfica que abarca los términos municipales de Baleira, Baralla, Becerreá, Castroverde, Cervantes, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Láncara, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro, Samos y Triacastela, en la provincia de Lugo y que la leche deberá ser de vaca procedente de las razas rubia gallega, pardo alpina, frisona y de sus cruces entre sí.
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