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Los transgénicos, la coexistencia y la “¿Unión? Europea”

21/07/2005

Pagina nueva 1

Las personas que desde
hace años seguimos el (caótico) desarrollo comunitario de la normativa sobre
organismos genéticamente modificados (OGM), nos hemos desayunado esta mañana
invadidos por el entusiasmo y excitación que rezumaban de las noticias de prensa
y comunicados de agencia informando de la próxima aprobación, por parte del
MAPA, de la normativa española por la que se establecen normas de
coexistencia
de los cultivos: GM; convencionales y ecológicos.

 

Confieso que lamentaría
crearme un complejo de Perro del Hortelano pero no me resisto a transmitirles
algunas consideraciones (personales, por supuesto) sobre el tema de la
coexistencia y su aplicación en España y en el conjunto de la Unión Europea.

 

En junio de 2003 la CE
aprueba unas Directrices bajo la forma de “..recomendaciones no
vinculantes…
”
(Recomendación de

la Comisión 2003/556/CE
)
para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de
garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la
agricultura convencional y ecológica. Su ámbito de aplicación “…abarca desde
la producción agrícola en la explotación hasta el primer punto de venta, es
decir, desde la semilla hasta el silo”
. O sea que, en definitiva, las
citadas Directrices son, en realidad, un conjunto de Buenas Prácticas Agrícolas
(BPA) para la gestión conjunta de los tres tipos de agricultura de las que se
desprende, no obstante, que el único posible elemento de riesgo de todo el
sistema lo constituyen los cultivos GM. Por otra parte, el citado documento de
recomendación “..deja a iniciativa de los Estados miembros la elaboración y
aplicación de medidas de gestión de la coexistencia”
(incluyendo el régimen
de responsabilidad que pudiera aplicarse).

 

Pues bien, en mi opinión,
la “interpretación” que por parte de los diferentes Estados miembros (EMs) se
está haciendo de dichas Directrices, ha conseguido convertir, ¡por fin!, el
marco regulatorio comunitario sobre OGMs en un auténtico esperpento que haría
las delicias del mismísimo Valle-Inclán.

 

Me explico:

 

Alemania aprobó el pasado
noviembre una Ley sobre Ingeniería Genética que incluye unas normas de
coexistencia las cuales, según la Fundación encargada de financiar y promover la
investigación pública en el país (DFG), representa un importante freno a la
innovación científica en Alemania, constituyendo, además, una exclusión
encubierta de los cultivos OGMs.

 

Portugal aprobó
recientemente un Decreto-Ley en el que, entre otras medidas, establece una
distancia mínima de 200 m de separación entre cultivos OGM y convencionales (300
m si se trata de cultivos ecológicos), al tiempo que anuncia la puesta en marcha
de medidas de desarrollo de dicho Decreto-Ley con objeto de crear zonas “libres
de OGM”.

 

Dinamarca también cuenta
ya con unas normas “específicas” de coexistencia.

 

Algunos EMs preparan (o
tienen dispuestas) normas de coexistencia pero por distintas razones
(evidentemente de carácter político) se muestran reticentes a proceder a su
aprobación. Otros EMs se decantan por declararse, en todo o en parte, como
“libres de OGM”. Incluso algún EM, demostrando una envidiable habilidad para el
regate, autoriza la libre circulación de variedades OGMs debidamente aprobadas
aunque prohibe su cultivo (¿).

 

Cada una de las normas de
coexistencia (nacionales o regionales) comentadas incluyen un régimen
sancionador que, como no podía ser menos, presentan la misma disparidad que las
propias normas.

 

Cabe preguntarse si es
este el escenario que perseguía la CE con sus Directrices de coexistencia,
habida cuenta de que la situación que acabo de describir vacía además de
contenido uno de principios fundamentales sobre los que se sustenta la propia
Unión Europea y que no es otro que el concepto de libre comercio.

 

En el caso concreto de
España parece que, contradiciendo la voluntad armonizadora del próximo Real
Decreto (cuyo texto, he de confesar, desconozco por completo) que se desprende
de las notas de prensa, tienen cabida todas y cada una de las distintas
sensibilidades que acabo de comentar. Veamos:

 

El MAPA tiene a punto,
según hemos podido conocer esta misma mañana, un Real Decreto sobre coexistencia
en el que, según parece, se establece una distancia mínima de separación entre
cultivos OGM y convencionales o ecológicos de 50 m. (en una reciente
comunicación del MAPA dicha distancia era de 25 m.). Estas distancias de
separación, según una nota de prensa aparecida hace unos meses en un diario de
difusión nacional, se estiman “irrisorias” (sic) por la Junta de
Andalucía que, al parecer, “..tiene previsto elaborar una normativa propia
que modifique algunos aspectos para su aplicación en Andalucía”.
           

 

Cataluña, por su parte,
también está elaborando sus propias normas de coexistencia (que igualmente
desconozco) aunque, de acuerdo con una comunicación de marzo de 2005, la
separación mínima entre cultivos la fija en 125 m. (los grupos ecologístas y
asociaciones de agricultores “comprometidos” consideran también esta distancia,
que duda cabe, insuficiente. Ya que, en su opinión: “…dejar un margen de
seguridad de metros en lugar de kilómetros es insuficiente y no sirve para
nada.”
)

 

Por supuesto, también
contamos con Comunidades Autónomas (País Vasco y Asturias) y municipios (Almonte,
Pozoblanco, etc.) que, de forma unilateral, se han declarado “libres de OGMs”.

 

No quisiera ensombrecer,
insisto, el entusiasmo despertado por el anuncio de la próxima aprobación de
este Real Decreto pero permítanme, por favor, aventurar unas sencillas
preguntas:

 

=el
ámbito de aplicación del Real Decreto ¿sería estatal?

=en caso
de aprobarse finalmente una norma en Cataluña que incluyera, por ejemplo, unos
valores más estrictos en cuanto a distancias de aislamiento ¿qué estándares se
aplicarían a un agricultor de OGMs aragonés cuyo cultivo fuera limítrofe con
Cataluña?; ¿Cuál sería la situación legal (nacional y comunitaria) de un
agricultor de Castilla-León limítrofe con Portugal?

=¿qué
encaje legal tendrían en el marco del Real Decreto las Comunidades o municipios
que se declarasen como “libres de OGM”?

=etc.,
etc., etc..   

 

 Creo que no puede
demorarse por más tiempo una decisión clara de las instituciones políticas
comunitarias respecto al futuro de los OGMs en la Unión Europea, que permita un
desarrollo normativo armonizado y coherente, para lo cual sería conveniente, en
primer lugar, evitar en lo sucesivo actuaciones “memorables” como la que
recientemente llevó a cabo el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, la cual
tuve ocasión de comentar en un artículo (*) publicado en esta misma web
hace escasas fechas. 

 

Como conclusión quisiera
decir que coincido, plenamente, con el Sr. Moraleda en su apreciación de que:
“No podemos tener un mercado abierto sin protocolos comunes”
(ya me
permitiría añadir que dichos protocolos deberían ser jurídicamente vinculantes a
nivel comunitario). No obstante tengo que reconocer que me parece optimista, en
exceso, su deseo de que “..la normativa Europea sobre coexistencia entre
cultivos deberá asemejarse a la española para armonizar la política en esta
materia”
.         

 

 


(*)
Los transgénicos, la seguridad alimentaria y el precio de las entradas del Museo
del Prado
.

(28/VI/2005)

 

 


                                                        Madrid, 20 de julio de
2005

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