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Navarra: Establecido un régimen de ayudas para paliar los daños ocasionados por la sequía en el sector agrario durante este año 2005

17/11/2005

El consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Echarte Echarte, ha aprobado una orden foral por la que se establece un régimen de ayudas para paliar los daños ocasionados por la sequía en el sector agrario durante este año 2005.

La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado en Navarra por una ausencia de precipitaciones, por lo que puede definirse como seco o muy seco, con la consiguiente repercusión negativa en cultivos y aprovechamientos ganaderos de secano. El análisis de precipitaciones indica que entre el 75% y el 90% de los años analizados la precipitación acumulada es mayor que la registrada este año en el mismo periodo.

La sequía ha tenido una especial incidencia en determinadas zonas de montaña desfavorecidas. Ha afectado a cultivos como la patata de siembra, base de la economía de muchas explotaciones agrarias del Pirineo. Además, ha afectado a las praderas, pastos y maíz forrajero, base de la alimentación voluminosa del ganado, y que han obligado a tener que recurrir a la compra de alimentos sustitutivos, con el consiguiente incremento de los costes de producción. Estas circunstancias han puesto en riesgo la continuidad de muchas explotaciones.

Por ello, es necesario arbitrar una ayuda económica excepcional destinada a paliar las pérdidas económicas sufridas por efecto de la sequía en explotaciones agrarias ubicadas en determinadas zonas de montaña desfavorecidas que han tenido daños en cultivos o aprovechamientos base de alimentación voluminosa de ganado.

El objeto de esta orden foral es establecer un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía este año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en determinados cultivos o en aprovechamientos ganaderos de, al menos, el 20% de la producción normal, según los criterios establecidos por la Unión Europea. Las ayudas están destinadas a compensar parcialmente los costes adicionales de alimentación del ganado o a paliar las pérdidas en determinados cultivos de secano. Los ámbitos territoriales afectados por la sequía, todos ellos con la consideración de zona de montaña desfavorecida, son los siguientes: Comarca Agraria I (Noroccidental), Comarca Agraria II (Pirineos) y Sierras de Urbasa y Andía.

Las explotaciones ganaderas en régimen de trashumancia que aprovechan pastos en los ámbitos determinados anteriormente, se consideran incluidas en dichos ámbitos, siempre que están ubicadas en Navarra.

Condiciones de las personas beneficiarias y de las explotaciones

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de las explotaciones que tengan o hayan tenido en el año 2005 la condición de agricultor a título principal, si son personas físicas, y la calificación de explotación prioritaria, si son explotaciones asociativas. Además, las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra con anterioridad a la fecha de concesión de ayuda, y las personas beneficiaras deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública de Navarra.

La orientación productiva de las explotaciones con derecho a ayuda podrán ser cualquiera de las siguientes:

-Explotaciones de vacuno de carne o de ganado equino que tengan como base de su alimentación voluminosa las producciones de praderas de secano y pastos.

-Explotaciones de ganado ovino y caprino de aptitud cárnica, lechera o mixta, que tengan como base de su alimentación las praderas de secano, pastos y otros aprovechamientos ganaderos ligados a tierras de secano.

-Explotaciones de ganado de vacuno de leche que destinen superficies de su explotación al cultivo de maíz forrajero en secano.

-Explotaciones agrarias que destinen superficie de su explotación: al cultivo de patata en secano, para la producción de semilla certificada.

Ayudas

Según se recoge en el texto de la orden foral, la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas, se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del Régimen de ayudas establecido en este orden foral por la Comisión Europea. Transcurrido este periodo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Las ayudas se determinarán aplicando los siguientes baremos y limitaciones:

1-Las explotaciones individuales percibirán las siguientes ayudas:
-Bovino y equino de aptitud cárnica: 30 € por vaca o yegua reproductora adulta, hasta cien animales.
-Ovino o caprino de aptitud cárnica lechera o mixta: 3 € por oveja o cabra reproductora adulta, hasta mil animales.
-Maíz forrajero de secano: 90 € por hectárea siniestrada, hasta 20 hectáreas.
-Patata de siembra en secano: 200 € por hectárea siniestrada, hasta 20 hectárea.

2-En las explotaciones prioritarias asociativas, los límites anteriores podrán multiplicarse por el número de socios que cumplan la condición de agricultor a título principal. En todo caso, el número máximo por el que se podrá multiplicar será de tres.

3-El importe máximo de la ayuda será el que resulte de aplicar los baremos y limitaciones establecidos en el apartado 1 para cada una de las orientaciones productivas, sin superar 4.500 € por titular y explotación individual o 13.500 € para explotaciones asociativas prioritarias.

4-El número de cabezas de ganado con derecho a ayuda en cada explotación no podrá ser superior a las que figuren en el correspondiente censo del registro de explotaciones ganaderas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a fecha 30 de septiembre de 2005. La superficie de maíz forrajero con derecho a ayuda en cada explotación no podrá ser superior a la que el beneficiario haya declarado en la solicitud única correspondiente al año 2005.

Compatibilidad de las ayudas

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de esta orden foral no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondan a virtud de pólizas de aseguramiento.

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