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Los umbrales sobre presencia de OMG en los alimentos, faltos de rigor científico

17/01/2006

Un artículo publicado en la revista científica Nature revela una grave incongruencia en la legislación de la UE relativa al contenido de material OMG en los alimentos que obliga o no a su etiquetado.

En la UE existe un umbral para la presencia accidental e inevitable de OMG en alimentos que no se etiqueten como OMG, asumiendo la imposibilidad técnica de que los alimentos que no adviertan que tienen OMG no los contengan en alguna medida. Este umbral se ha establecido en la UE de forma un tanto arbitraria en el 0,9%. En otros países donde también existe etiquetado obligatorio de los OMG hay otros porcentajes distintos. Así por ejemplo en Japón es un 5%.

El caso es que lo que se analiza en un alimento es la presencia o no de material genético OMG, y técnicamente no esta nada claro como correlacionar la presencia detectada en los análisis (molecular), con el vago e impreciso término “ingrediente”. ¿Qué significa el 0,9% de los ingredientes en términos de genes?. La legislación nada aclara a este respecto.

En la práctica se asume la proporcionalidad en peso de genes y peso de los ingredientes, pero en realidad esta proporción no existe, ya que hay una amplia variación de la dosis genética respecto al contenido “nominal” determinado, debido a mñultiples causas:

No existen datos sobre la relación existente entre el peso de lo que se considera un ingrediente y en número de genomas contenidos en el en diferentes líneas de una misma planta. Incluso considerando las mismas líneas, este puede varias por factores exógenos, como el clima o el suelo. Además, algunas especies, como el maíz presentan una gran variación en el contenido de ADN nuclear

Otro asunto es que la modificación genética puede estar presente en homocigosisis (los dos genes de un locus) o heterocigosis (uno solo de los genes). No existe razón alguna para considerar que una planta sea mas OMG porque sea homocigótica para el gen trasngénico, pero daría el doble de presencia en los análisis.

Por ultimo muchas plantas agrícolas son poliploides, con varios juegos de cromosomas e incluso hay partes de una misma planta con diferentes granos de ploidia (por ejemplo el endospermo de los cereales).

En la legislación de la UE no existe diferencia alguna en que el “ingrediente OMG” provenga de una línea homocigótica para la modificación genética, un diploide heterocigótico para la misma, o un tetraploide con una sola modificación por genoma. En todos los casos el ingrediente sería un OMG 100% a efectos legales. Sin embargo en los análisis moleculares el resultado sería muy distinto (100%, 50% y 25% respectivamente)

Este problema se ve además agravado porque los productos alimentarios son en muchos casos producto de una mezcla aleatoria de diferentes partidas, lotes y variedades de la misma especie, lo que hace imposible determinar la aportación específica de cada componente al material genético de la muestra

El autor concluye que por todo esto la legislación sobre umbrales de presencia de OMG a efectos del etiquetado es inabordable en la práctica utilizando los actuales métodos analíticos, pudiendo ser cada análisis potencialmente invalidado desde el punto de vista científico.

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