Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Agricultura / Frutas y hortalizas / FECOAV: El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea acepta a trámite la demanda de Fecoav contra la Nadorcott

           

FECOAV: El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea acepta a trámite la demanda de Fecoav contra la Nadorcott

18/04/2006

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha aceptado a trámite la demanda presentada por la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana contra la resolución de la Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales que concedía protección a la Nadorcott. La admisión por el Tribunal de Primera Instancia permitirá solicitar la suspensión de las posibles demandas interpuestas por Nadorcott contra los productores españoles hasta que no se decida sobre la validez de la protección comunitaria. En ese sentido, Cirilo Arnandis, Presidente de las cooperativas hortofrutícolas de España y de las cooperativas citrícolas de FECOAV, ha mostrado su satisfacción por la trascendencia que esta iniciativa abre a los agricultores en defensa de sus intereses y contra las actuaciones arbitrarias en el sector agrario.

El amparo del tribunal comunitario permite solicitar de los tribunales españoles la suspensión de las reclamaciones que se pudieran interponer hasta que se dicte sentencia sobre la validez de la protección comunitaria de la variedad. La imperiosa necesidad de preservar los intereses del cultivo más emblemático de la Comunidad Valenciana obligó a Fecoav a interponer en febrero de 2005 un recurso de nulidad por considerar que la misma no presentaba carácter distintivo frente a la variedad entonces conocida en España como “Afourer”, y su falta de novedad, dado que la misma había sido distribuida libremente desde 1984, además de que de concederse tal protección, se incurriría en un abuso de derecho, ya que se pretendía, a través de terceras personas interpuestas, conceder la protección de un derecho a quien no concedía en su país tal protección a los ciudadanos de la Unión Europea.

La insistencia tanto de FECOAV, como de otros muchos agricultores afectados, viene dado por el hecho de que esta variedad se cultivaba en España mucho antes de que se presentase a registro ante la OCVV, había entrado libremente, y que la misma había sido cedida por su obtentor ya en 1984 sin reservarse ningún derecho de uso exclusivo.

Si bien en un primer momento la Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales había desestimado la impugnación de FECOAV sin entrar en el fondo del asunto y por una presunta falta de legitimación, al estimar que no estaba ni personal ni directamente afectada, esta decisión ha sido recurrida ante los tribunales comunitarios que han confirmado la recepción de la misma en fecha 21 de marzo de 2006.

El hecho de que la reglamentación comunitaria obligue a los jueces y tribunales españoles a considerar la protección como válida una vez concedida la protección por la oficina comunitaria, queda mitigado por la posibilidad que existe en estos momentos de que los citricultores afectados, cuando se realice una acción de reclamación contra los mismos, puedan solicitar, al amparo de lo establecido en el artículo 106.2 del Reglamento (CE) 2100/1994, la suspensión de la reclamación en la medida en que de la decisión que tienen que adoptar los tribunales europeos, dependerá la validez de la protección, y hasta que no se pronuncien los mismos. Validez que en estos momentos está nuevamente en entredicho.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • La cosecha citrícola será la más baja de los últimos 16 años según el aforo del MAPA 17/09/2025
  • CANSO inicia la primera campaña del kaki Oreto con sello de calidad y proyección internacional 16/09/2025
  • La Unión denuncia retrasos en el pago de ayudas a productores de cereza y ovino en Extremadura 12/09/2025
  • La producción de pomelo en España caerá un 5% en la campaña 2025/2026 12/09/2025
  • 13 detecciones de mancha negra en cítricos sudafricanos en 8 meses de 2025 11/09/2025
  • La Unió alerta del riesgo de la falsa polilla en granadas importadas de Israel 11/09/2025
  • España cada vez importa más frutas y hortalizas de Marruecos 11/09/2025
  • Mercosur amenaza la industria del zumo y el mercado fresco español 09/09/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo