El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha aceptado a trámite la demanda presentada por la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana contra la resolución de la Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales que concedía protección a la Nadorcott. La admisión por el Tribunal de Primera Instancia permitirá solicitar la suspensión de las posibles demandas interpuestas por Nadorcott contra los productores españoles hasta que no se decida sobre la validez de la protección comunitaria. En ese sentido, Cirilo Arnandis, Presidente de las cooperativas hortofrutícolas de España y de las cooperativas citrícolas de FECOAV, ha mostrado su satisfacción por la trascendencia que esta iniciativa abre a los agricultores en defensa de sus intereses y contra las actuaciones arbitrarias en el sector agrario.
El amparo del tribunal comunitario permite solicitar de los tribunales españoles la suspensión de las reclamaciones que se pudieran interponer hasta que se dicte sentencia sobre la validez de la protección comunitaria de la variedad. La imperiosa necesidad de preservar los intereses del cultivo más emblemático de la Comunidad Valenciana obligó a Fecoav a interponer en febrero de 2005 un recurso de nulidad por considerar que la misma no presentaba carácter distintivo frente a la variedad entonces conocida en España como “Afourer”, y su falta de novedad, dado que la misma había sido distribuida libremente desde 1984, además de que de concederse tal protección, se incurriría en un abuso de derecho, ya que se pretendía, a través de terceras personas interpuestas, conceder la protección de un derecho a quien no concedía en su país tal protección a los ciudadanos de la Unión Europea.
La insistencia tanto de FECOAV, como de otros muchos agricultores afectados, viene dado por el hecho de que esta variedad se cultivaba en España mucho antes de que se presentase a registro ante la OCVV, había entrado libremente, y que la misma había sido cedida por su obtentor ya en 1984 sin reservarse ningún derecho de uso exclusivo.
Si bien en un primer momento la Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales había desestimado la impugnación de FECOAV sin entrar en el fondo del asunto y por una presunta falta de legitimación, al estimar que no estaba ni personal ni directamente afectada, esta decisión ha sido recurrida ante los tribunales comunitarios que han confirmado la recepción de la misma en fecha 21 de marzo de 2006.
El hecho de que la reglamentación comunitaria obligue a los jueces y tribunales españoles a considerar la protección como válida una vez concedida la protección por la oficina comunitaria, queda mitigado por la posibilidad que existe en estos momentos de que los citricultores afectados, cuando se realice una acción de reclamación contra los mismos, puedan solicitar, al amparo de lo establecido en el artículo 106.2 del Reglamento (CE) 2100/1994, la suspensión de la reclamación en la medida en que de la decisión que tienen que adoptar los tribunales europeos, dependerá la validez de la protección, y hasta que no se pronuncien los mismos. Validez que en estos momentos está nuevamente en entredicho.
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