El Real
Decreto 1709/1997 (http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/27/pdfs/A34875-34878.pdf),
que regula el acondicionamiento de grano para siembra (solo cereales, patata y
algunas oleaginosas y leguminosas, no hortícolas), concreta unas normas que no
se cumplen en la mayor parte de los casos sin que las CC.AA ejerzan ningún tipo
de control sobre las mismas:
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Deben llevar
al día libros de entradas y salidas
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Deben
extenderse albaranes de entradas y salidas al día y factura pertinente.
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El grano
acondicionado solo puede ser utilizado por el agricultor en las siembras de su
propia explotación.
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En el Centro
de acondicionamiento no puede haber montones de granos recibidos del agricultor,
ni montones de grano acondicionado que no estén identificados.
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En el Centro
de acondicionamiento no se puede ejercer ninguna otra actividad, ni de
almacenamiento de grano, ni de tenencia de semilla certificada, mientras haya
partidas de grano en proceso de acondicionamiento o ya realizado.
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La vigencia
de las autorizaciones de acondicionamiento es de tres años como máximo,
renovables a petición del interesado (la información disponible es que no se
producen tales peticiones de renovación y sin embargo continúan operando sin que
las CC.AA intervengan).
Sin que
tales requisitos se cumplan en la práctica totalidad de los casos.
De forma que
los acondicionadores de grano utilizan la tapadera de esta autorización de
actividad para entregar al agricultor grano mezclado de la cosecha anterior, sin
calidad agronómica alguna, que la justifican como de una variedad determinada y
cobran a un precio cercano al de la semilla certificada.
Sin que las
CC.AA ejerzan ningún tipo de control ni recaben ni reciban un solo dato de cual
es el volumen de grano que se justifica como acondicionado, por lo que
obviamente el Ministerio de Agricultura carece de la más mínima información de
cual es el volumen de grano acondicionado en España.
De la
lectura de estas y del resto de normas del Real Decreto 1709/1997 se puede
deducir que es muy poco el grano que realmente se acondiciona legalmente, por
los siguientes motivos:
Ø
En la mayor
parte de los casos el agricultor carece de espacio y medios para guardar su
grano en condiciones de humedad y sanidad, desde su recolección en una campaña
hasta la siembra de la siguiente, momento en el que podría llevarlo a
acondicionar.
Ø
El
acondicionador carece de almacenamiento como para recibir y mantener en montones
separados e identificados el grano que le puedan llevar los agricultores después
de la recolección y mantenerlo hasta la siguiente campaña sin y/o ya
acondicionado. Tendría que inmovilizar sus instalaciones durante meses para
cualquier otra actividad.
Por lo que
es obvio que el volumen de grano acondicionado de acuerdo con el Real Decreto
1709/1997 es muy bajo y que los acondicionadores de grano reciben la cosecha del
agricultor, que pagan a precio de cosecha y a la campaña siguiente le venden
otro grano, de ninguna garantía de calidad, (nunca el original recibido, ya
varias veces mezclado y hasta revendido como grano de cereal) que le entregan en
saco blanco con etiqueta no oficial (o sin ella) falsificado como si fuera una
variedad de prestigio, en la mayor parte de los casos sin documentación ni
factura, ya que todo ello se realiza en dinero negro.
APROSE se
pone a disposición de cualquier acondicionador que le demuestre que está
operando con total cumplimiento de la normativa vigente, para poder corregir y
certificar su correcto funcionamiento concreto, lo que constituirá una(s)
digna(s) excepción(es).
Debiendo
aclarar dos aspectos importantes de este “negocio”:
□
Ni siquiera
en el caso de que esta actividad se realizase cumpliendo los trámites referidos,
el producto final nunca será semilla, solo será grano acondicionado. Porque
semilla es solo la que ha sido obtenida en campos de multiplicación controlados
por los Servicios de Semillas de las CC.AA, de variedad reconocida, que en
ocasiones los rechaza, haya certificado su aforo y seguido hasta el Centro de
producción donde se selecciona, analiza, se le aplica tratamientos autorizados y
finalmente se certifica con referencia a la variedad reproducida legal y
agronómicamente controlada y al lote correspondiente, precintándolos y
certificándose a continuación.
□
El precio al
que finalmente vende (que no factura por cuanto este negocio se hace todo en
dinero negro) el almacenista-acondicionador es el de peor relación
calidad-precio del mercado, ya que su precio de venta está cercano al de la
semilla certificada, cuando se trata de grano de la cosecha anterior sin ninguna
calidad agronómica.
□
El precio de
la semilla certificada, aún en zonas de menores rendimientos, muy competitivo
por la presencia de muchos productores, compensa el pequeño diferencial con el
del grano fraudulento, por la garantía de calidad varietal, rendimiento y
sanidad vegetal, sin riesgo a infestaciones que un grano desconocido puede
introducir en el campo.
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