Gracias a sus esfuerzos, Asaja ha conseguido establecer un acuerdo con los responsables de la Secretaría general de Agricultura del MAPA. El logro ha sido conseguir que la anunciada modificación de las tarifas eléctricas, que tan negativas hubiesen sido para la actividad agraria, no se lleve a cabo hasta, por lo menos, el 31 de julio de 2006 (en un principio esta previsto para principios del año). Asimismo, el MAPA se ha comprometido ante ASAJA renegociar la situación en ese plazo.
Por otra parte, ASAJA ha iniciado ya las negociaciones con la patronal del sector eléctrico para buscar las soluciones más satisfactorias y el reconocimiento de la peculiaridad del sector agrario y su fuerte dependencia de la electricidad para algunas de las principales actividades que en él se desarrollan (como, por ejemplo, el riego o la calefacción).
En este sentido, ASAJA reclama que se continúe diferenciando las tarifas eléctricas cuando se trate de agricultura. Las motivaciones jurídicas para esta demanda son las siguientes:
• La Ley 54/1997 del sector eléctrico establece que anualmente, o cuando circunstancias especiales lo aconsejen, mediante real decreto se procederá a la aprobación o modificación de la tarifa aplicada a los consumidores de energía eléctrica.
• Sucesivas leyes y reales decretos posteriores han llevado a la situación actual, en la que incrementos sufridos en el mes de enero de 2006 y 1 de julio de las tarifas eléctricas en general, y lo que es más grave a la eliminación del carácter diferencial de las tarifas aplicadas para riego tanto en alta como en baja tensión con relación a los usos generales. Con esta decisión se olvida la especificidad de esta actividad tan necesaria para el desarrollo de la actual agricultura en u país como el nuestro con importantes déficit hídricos durante períodos de tiempo amplios, hacen de este medio de producción un bien difícilmente costeable para la mayoría de las explotaciones españolas.
• En la Ley 53/2002 de medidas fiscales se regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa medio o de referencia en el período 2’’3-2010 en el cual nos encontramos
• Una modificación de la Ley 54/1997 a través del real decreto ley 7/2006 faculta al gobierno para que fije los límites máximos anuales de incremento de las tarifas, así como los costes a considerar.
• En el RD 1556/2005 publicado el 28 de diciembre se contempla una diferenciación positiva de las tarifas aplicadas en el término de potencia (euros/kWmes) a los contratos en alta y/o baja para riesgos agrícolas con relación a los usos generales.
La amenaza se encuentra en el RD 809/2006. Utilizando las atribuciones contenidas en la Ley 54/1997 para la modificación de tarifas, el RD 809/2006 ha anunciado la desaparición de las tarifas especiales de tracción y riesgos de alta tensión así como las de riesgos de baja tensión a partir del 1 de enero. Además, ya en 2006, durante la segunda parte del año se procedió a suprimir en parte tarifas especiales para usos agrícolas de riesgo, concretamente una de las tarifas más utilizadas en los regadíos españoles: alta tensión hasta 36 kV, que ha sufrido un incremento de un 6% (multiplicándose por tres la media de subida aplicada).
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