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La Comisión exigirá autorización a las empresas productoras o comercializadoras de coccidiostáticos e histomonostáticos.

16/02/2007

Las empresas que fabriquen o comercialicen aditivos para piensos, pertenecientes a la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos tendrán que estar autorizadas, según establece el Reglamento nº 183/2005. Esta autorización será necesaria a partir del próximo 7 de abril. Así lo ha decidido la Comisión Europea, que acaba de publicar el Reglamento 141/2007 en este sentido. Considera que los coccidiostáticos o histomonostáticos constituyen una de las categorías de aditivos para piensos con el mismo grado de sensibilidad que las categorías para las que ya se exige autorización.

El nuevo reglamento establece un periodo transitorio, de forma que si las empresas que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos, a fecha de 7 de abril de 2007, la legislación nacional no les requieran autorización para esta categoría de aditivos para pienso, podrán continuar sus actividades hasta que se haya tomado una decisión sobre su solicitud de autorización. La condición es que presenten la mencionada solicitud antes del 7 de junio de 2007.

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