Una nueva Directiva comunitaria ha modificado los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal. Concretamente se han modificado los valores máximos de compuestos organoclorados. Dado que dicha directiva debe ser transpuesta a la legislación nacional, el Ministerio de Agricultura ha presentado un proyecto de orden por el que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003 sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
De acuerdo con el borrador, los niveles admisibles de aldrin y dieldrina para todos los piensos se mantendría en 0.01 ppm, calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12%. El valor admisible en materias grasas y aceites se reduciría a 0.1 ppm y se establecería un valor de 0.02 ppm en pienso para peces.
Por otro lado, se delimitaría la presencia de endosulfan en aceite vegetal crudo, estableciendo un límite máximo de 1 ppm, calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12%
Las sustancias indeseables en alimentación animal están de manera cíclica, en el punto de mira, ya el pasado año, la Comisión Europea publicó la Directiva 2005/68/CE, y la Directiva 2005/87/CE, donde se indicaban los nuevos niveles admisibles de plomo, flúor, cadmio y canfecloro en diversos productos destinados a la alimentación animal. Estos niveles fueron incluidos dentro de la normativa nacional mediante una Orden que modificó el anexo del RD 465/20003.
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