Murcia, a 23 de marzo de 2007. El pasado miércoles, día 14 de marzo, se publicó en el BOE la Resolución del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la cual se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
Esta resolución se actualiza cada año y afecta a los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, salvo pacto en contrario, la renta se actualiza para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
Del Anexo de dicha Resolución, titulado “Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos”, destacamos por su mayor relevancia en la Región de Murcia los relativos a hortalizas, frutas y cítricos, así como para el ovino de abasto. Los datos son:
Clase de Índice Valor anual en 2006 (2000=100) Porcentaje de variación sobre 2005
Cítricos 80,37 -27,19
Hortalizas 106,69 -11,70
Frutas 121,74 -9,28
Ovino para abasto 112,11 -5,96
De ello se desprende que la denuncia que nuestra organización ha repetido a lo largo del pasado año y lo que va del actual, de que los precios en origen de nuestras principales producciones siguen cayendo en picado sin que por ello los precios al consumidor se moderen, no sólo es real, sino que los datos del Ministerio confirman los peores augurios. La caída en el sector de cítricos del 27,10% de la renta; en el de fruta, del 9,28%; en el de hortalizas, del 11,36% y en el de carne de ovino, del 5,96%, debería de sacarle los colores a unas Administraciones que no están haciendo absolutamente nada por remediar esta situación vergonzosa.
Y no sólo eso. COAG Murcia ya denunció en su momento que con el artículo 22 de la futura Ley del Suelo (Valoración en el suelo rural), se cometería otra injusticia con el sector agrario ya que el referido artículo contempla que, se cita textualmente: “Los terrenos se tasarán mediante capitalización de la renta anual real o potencial… La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento de la explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción”
Esto significa, en pocas palabras, que los terrenos agrícolas sujetos a expropiación por razones, esencialmente, de interés general (construcción de autovías y autopistas, carreteras, aeropuertos, gaseoductos, oleoductos, etc.), tendrían un escasísimo valor ya que no se aplicarían criterios de mercado, o lo que es lo mismo, el agricultor tendría que poner a disposición de la sociedad su tierra sin que se le abonara su precio real. Con ello, el patrimonio de los agricultores y ganaderos iría en función de las producciones, perdiendo con ello, en el caso de los cítricos ¡un valor del 27,10% de un año para otro!
A juicio de COAG Murcia esto es un auténtico disparate que va a perjudicar gravemente al sector agrario ya que a nadie se le escapa que, por ejemplo, la capacidad de capitalización financiera de las explotaciones caería en picado de aplicarse sólo criterios de producción, lo que en una agricultura competitiva como la nuestra sería preocupante, perdiéndose además expectativas de revalorización de las tierras agrícolas.
Por ese motivo, COAG Murcia reitera su petición de que se modifique el artículo 22 de la referida futura Ley del Suelo, ajustando el precio de las tierras de labor a la realidad del mercado.
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