El mercado de los complementos alimenticios está creciendo rápidamente. Los complementos alimenticios y dietéticos que contienen extractos de plantas como el guaraná, el ginseng, la espirulina o la pasiflora, y que se comercializan de forma legal en otros Estados miembros, no pueden importarse en España. Las autoridades españolas consideran este tipo de productos herbarios o a base de plantas como productos farmacéuticos. En España, los complementos alimenticios importados se retiran sistemáticamente del mercado, salvo cuando se autoriza su venta como productos medicinales. Se necesitan años y trámites largos y pesados para que una nueva medicina cumpla la normativa vigente y pueda introducirse en el mercado. Por ello, la Comisión considera que la ausencia de procedimientos adecuados para evaluar el riesgo que supuestamente representan para la salud pública los productos a base de extractos de plantas es un obstáculo injustificado y desproporcionado para el comercio intracomunitario.
En España, los productos que contienen ingredientes procedentes de las plantas se clasifican automáticamente como medicinas si no están en la lista de plantas elaborada en 1973 y que se puso al día por última vez en 1976. A juicio de la Comisión, el problema reside en la interpretación restrictiva del Derecho pertinente. Según la Comisión, la práctica española excede de lo necesario por lo que respecta a la salud pública.
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