La Comisión Europea ha autorizado a Italia a aplicar un tipo reducido del 10% para el suministro de electricidad para instalaciones de regadío. En su argumentación, la Comisión Europea considera que al aplicarse a todos los consorcios de regadío (se indica que solo estos consorcios bombean agua para riego, como si no existieran instalaciones individuales al margen de los consorcios), que son entidades de derecho público, se trata de una medida general que no conlleva distorsión de competencia, y cumple la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA.
Las organizaciones españolas del sector han reivindicado reiteradamente medidas similares para paliar los costes energéticos, que han sido rechazadas por las autoridades españolas con el argumento, entre otros, de su posible incompatibilidad con la normativa comunitaria.
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