Según el ultimo borrador de propuesta de reglamento para reformar el régimen de reestructuración del azúcar, el pago adicional a los agricultores de 237,7 €/tn de azúcar se dará a los productores afectados por reestructuración en la campaña 08/09, tal y como estaba previsto, pero también en el caso de cierres para la campaña 09/10 si estos cierres se comprometen antes del 31 de enero de 2008. Esta previsto que se alcance un compromiso sobre este reglamento en el próximo consejo de ministros de la UE de 26-27 de septiembre de 2007.
Los puntos más importantes del actual borrador, tal y como se conoce hasta la fecha son los siguientes:
– La parte de la ayuda a la reestructuración que corresponde a agricultores y contratistas de maquinaria se fija en un 10% (hasta ahora era al menos el 10%)
– A los agricultores afectados por un proceso de reestructuración en 08/09 se les dará una ayuda adicional de 237,7 €/tn de azúcar. También se les dará a los de 09/10 si están afectados por una reestructuración comprometidas antes del 31 de enero de 2008.
– Los agricultores podrán solicitar la renuncia de sus cuotas. No obstante la suma de peticiones agrícolas está limitada al 10% de la cuota y éstas no tendrán efecto si la industria solicita el abandono por un porcentaje mayor, que será lo más probable.
Con estas perspectivas, se debería abrir el período de solicitud de abandono agrícola, en un plazo que irá desde que entre en vigor el reglamento que se apruebe, hasta el 30 de noviembre. Este período podría ser aproximadamente todo o una parte del mes de noviembre.
De forma paralela, muy probablemente la industria azucarera, organizaciones agrarias y de trabajadores de las fábricas intentarán negociar un plan de reestructuración que incluya la determinación de las cuotas a amortizar, fábricas y agricultores afectados, calendario etc.
Finalmente, antes del 31 de enero la industria podría presentar un acuerdo de reestructuración acordado con el resto del sector. También podría presentarlo incluso en ausencia de un acuerdo, siempre que se ajuste a la normativa.
Solamente en el hipotético caso de que no se presentase un plan de reestructuración industrial o que éste no llegase a amortizar el 10% de la cuota se atenderían las peticiones agrícolas abiertas al amparo de esta regulación, y solamente hasta este límite del 10%.
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