Desde la Unión de Campesinos de Castilla y León se lamenta que Silvia Clemente con la publicación de esta Orden haya roto, apenas tres días después de anunciarlo en las Cortes, uno de los pilares en los que se va iba sustentar su mandato: el diálogo constante con las Organizaciones Profesionales agrarias.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica la Orden AYG / 1469 / 2007, de 14 de septiembre, por la que se declara como medida fitosanitaria para la lucha contra la plaga de topillo campesino la quema de rastrojos en las explotaciones agrícolas afectadas.
La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) considera absolutamente insuficientes el número de localidades en la que los agricultores pueden llevar a cabo, de forma controlada, la citada quema. Desde esta Organización no se comprende que la Administración Regional, según su portavoz oficial, José Antonio de Santiago Suárez, haya actuado hasta la fecha, dentro de su plan especial, en 655 localidades y que ahora a los profesionales no se les permita llevar a cabo esas quemas controladas de rastrojos más que en 107 localidades.
Junto a esto, UCCL considera que con la publicación de la citada Orden, y apenas 3 días después de su comparecencia en las Cortes de Castilla y León exponiendo su programa de legislatura, Silvia Clemente ha roto uno de los pilares en los que aseguraba se iba a apoyar su mandato, el diálogo con las Organizaciones Profesionales Agrarias, pues la citada normativa regional se ha plasmado en el Boletín Oficial antes de que las OPAs tuviesen conocimiento de su contenido.
Esta Organización, y teniendo en cuenta que en la Orden publicada hoy en su apartado cuarto se autoriza al Director General de Producción Agropecuaria, Baudilio Fernández, a la modificación del anexo en el que se reflejan las localidades en las que se permite la quema controlada de rastrojos a los agricultores, le ha remitido una carta en la que se solicita la ampliación de los municipios en los que se autoriza la realización de este tipo de prácticas agrarias.
La quema de rastrojos es una actividad que se encuentra en la actualidad prohibida dentro de la normas que establece la Unión Europea dentro de las llamadas “buenas condiciones agrarias y medioambientales” que los agricultores deben cumplir para la percepción total de las ayudas directas que establece la Política Agraria Comunitaria. Esa prohibición se levanta en el caso de que se autorice esa labor como medida fitosanitaria efectiva para la lucha contra la plaga de topillo campesino.
Valladolid, lunes, 17 de septiembre de 2007
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