Desde ASAJA, entendíamos que se trataba de un requisito que excedía con mucho las buenas prácticas agrarias (e incluso los requisitos exigidos en la medida agroambiental de olivar en pendiente), y que podía conllevar problemas y dificultades para los olivareros. Además, estudiadas las normativas para condicionalidad en el olivar en otras Comunidades Autónomas, comprobamos que había mayor flexibilidad a este respecto. De ahí, que ASAJA haya exigido tanto a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura, que no fuera una medida obligatoria para todo el olivar, sino sólo y únicamente para aquellos recintos que superan una pendiente mínima.
Finalmente, desde ASAJA, podemos congratularnos de que la Consejería de Agricultura y Ministerio de Agricultura hayan aceptado nuestra propuesta y esté en vía de modificación (sólo pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la mayor brevedad posible). Con esta modificación, la obligatoriedad quedaría de la siguiente forma:
“Únicamente será obligatorio establecer cubiertas vegetales EN RECINTOS DE OLIVAR CON PENDIENTES MEDIAS SUPERIORES AL 10% cuando se mantengan los ruedos desnudos por aplicación de herbicidas. Dichas cubiertas no podrán ser incorporadas al terreno, pudiendo ser eliminadas mediante siega química o mecánica cuando comiencen a competir con el cultivo”.
Córdoba, 23 de octubre de 2007
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