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AMFAR presenta un decálogo de alegaciones al borrador del decreto que regulará la cotitularidad de las explotaciones agrarias

12/11/2007

Ciudad Real 8 de noviembre de 2007.- El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) elaboró el pasado mes de octubre el borrador del “Real Decreto por el que se pretende regular la titularidad compartida en las explotaciones agrarias”.

En este sentido, es necesario recordar que la Federación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural (AMFAR), lleva más de 15 años reivindicando el reconocimiento jurídico y social del trabajo que la mujer desempeña en estas explotaciones. Por todo ello, el hecho de que el MAPA haya sabido recoger esta necesidad reclamada por las mujeres del campo, con el compromiso y la voluntad política de aprobar un Decreto, es una noticia que AMFAR recibe con gran satisfacción.

No obstante, nos encontramos ante un problema de gran relevancia social que podría afectar a casi un millón de mujeres en todo el territorio nacional, por lo que el pasado 26 de octubre, AMFAR presentó un decálogo de alegaciones a este borrador haciendo conocedor al Ministerio de que no compartimos las formas con las que se está planteando este tema, “en el que prima más aprobar un decreto antes de que acabe el año, que dar una verdadera respuesta a la situación de las mujeres del campo”, según apuntó hoy la presidenta nacional de esta organización, Lola Merino, en rueda de prensa.

Para AMFAR, la primera necesidad pasaría por la constitución de una mesa de negociación en la que se puedan debatir las lagunas jurídicas y fiscales que presenta este primer texto y que deberían quedar aclaradas en el articulado antes de su aprobación.

Entre otros asuntos, AMFAR cuestiona al Ministerio en su decálogo de alegaciones si el significado de “cotitularidad” y “titularidad compartida” es el mismo; qué validez mantiene el acuerdo privado de titularidad compartida entre las dos partes en caso de separación, divorcio o muerte del cónyuge, y si en tal caso primarían las normas ya establecidas por el Código Civil; o si el acuerdo privado de titularidad compartida tiene validez a la hora de cobrar las ayudas de la explotación.

Otras cuestiones que deberían debatirse en esta mesa de negociación corresponden a los tipos de incentivos especiales que promovería el MAPA para incentivar el acceso de la mujer a la titularidad compartida, si la tributación de los “titulares compartidos” es individual o conjunta, o qué beneficios de carácter social, al margen de lo recogido en la Ley 18/2007 de 4 de julio, se limitan al acceso a estos beneficios a los cotitulares menores de 40 años, además de aclarar dónde queda el reconocimiento jurídico de la mujer del agricultor y ganadero que es mano de obra familiar en la explotación agraria.

Por último, la presidenta nacional de AMFAR, Lola Merino, ha recordado al Ministerio que deja un vacío legal sino se incluye en este Decreto el reconocimiento jurídico de la mujer como mano de obra familiar en la explotación agraria.

Progresos y evolución de la ley

Merino recuerda también los grandes cambios que se han producido durante los últimos cinco años en esta materia. En el 2003, bajo el Gobierno del Partido Popular, se modificaba el Decreto del Régimen Especial Agrario permitiendo a las mujeres incorporarse a este régimen, y aprobándose además deducciones en las bases de cotización para las mujeres jóvenes de menos de 30 años y para las de 45 o más.

En el 2005, bajo el Gobierno del PSOE, se aprueba reducir el 30% de la cuota de cotización durante 3 años para las mujeres de menos de 40 años y que estén incorporadas en el Régimen Especial Agrario.

Dos años más tarde, en marzo de este 2007, la Ley de Igualdad recoge en su artículo 30 la figura jurídica de la cotitularidad para las mujeres, y finalmente, el pasado mes de julio, se aprueba la integración de los trabajadores por cuenta propia del REASS en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estableciéndose igualmente la reducción de la base de cotización para las mujeres de menos de 40 años: la deducción sigue siendo del 30% pero se amplía la duración a 5 años.

Otro punto importante es que esta misma Ley recoge la posibilidad de que el titular de la explotación pueda contratar a los hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, sin cotización a la contingencia por desempleo.

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