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El BOE publica la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural

17/12/2007

14 de diciembre de 2007. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y la Ley Orgánica complementaria a la misma. Esta Ley tiene entre sus objetivos mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible

La Ley, destaca la importancia que en el conjunto del Estado tiene el medio rural, al que pertenece el 90 % del territorio, así como casi el 40% de la población, lo que equivale a más de 18 millones de personas.

Integra, por primera vez, la actuación de 12 departamentos ministeriales, con el fin de que todas las políticas en el medio rural tengan un carácter coordinado y convergente, creando para ello la Comisión Interministerial para el Medio Rural, formada por todos los departamentos afectados.

La nueva Ley va a permitir establecer políticas de carácter horizontal en Desarrollo Rural en materias como educación, cultura, sanidad, vivienda, transportes, comunicación entre territorios y seguridad en el medio rural entre otras.

Un instrumento importante en su contenido es el contrato territorial, que permite una relación contractual entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible.

Para establecer la debida coordinación de las políticas rurales, crea un Consejo para el Medio Rural que integra a la Administración central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, estableciendo también entre sus instrumentos, una Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, destinada a canalizar las demandas de estos colectivos, con representantes en todos los puntos del territorio (Redes de desarrollo rural, Organizaciones Profesionales Agrarias, Confederación de Cooperativas, ecologistas, etc).

El conjunto de iniciativas derivará en la confección de un Programa para el Desarrollo Rural de carácter plurianual, (el primer Programa general tendrá una duración de cinco años), que será sometido a informe del Consejo para el Medio Rural, y deberá ser aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros mediante un Real Decreto.

Este Programa abarcará todas las actividades que desarrollen en el medio rural los departamentos ministeriales implicados, junto con las propuestas de las Comunidades Autónomas, atendiendo también las demandas de las asociaciones presentes en la Mesa de Desarrollo Rural.

La Ley Orgánica Complementaria establece que en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

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