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UCAMAN cifra la devolución del IVA a los olivareros en 11,5 millones de euros máximo en Castilla-La Mancha

04/02/2008

Dicha devolución, que corresponde al IVA de la subvención de las tres últimas campañas del antiguo régimen de la ayuda a la producción del aceite, es consecuencia de la contestación de la Dirección General de Tributos a una consulta de las cooperativas, buscando que sus socios del régimen especial agrario puedan mejorar su renta con la recuperación de este IVA

Los productores olivareros de Castilla-La Mancha en régimen especial de IVA podrán recibir hasta 11,5 millones de euros durante 2008, 2009 y 2010, gracias a la devolución del IVA de la subvención de 2003, 2004 y 2005.
Según establece la consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, a instancias de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) y de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha (UCAMAN), el importe del IVA de las ayudas a la producción de aceite de oliva, que estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor del sistema de pago único, debía incorporarse en la liquidación a los agricultores en régimen especial, liquidación emitida por el adquiriente de la aceituna. La devolución total podría como máximo alcanzar en España los 182 millones de €, (en función de las estimaciones de producción aportada por titulares en el régimen especial agrario).

El hecho fiscal que permite estos nuevos ingresos a los olivicultores es que el porcentaje de compensación que se aplica sobre los importes percibidos por estos productores sujetos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, en esas campañas del 8%, ha de aplicarse no sólo sobre el precio del producto entregado, sino también sobre la ayuda a la producción que recibían, al considerar que esta ayuda forma parte del precio a efectos de compensación de IVA.

Desde CCAE y UCAMAN se quiere aclarar que tras las dos reuniones mantenidas con la Dirección General de Tributos por los representantes de las cooperativas, se ha confirmado que la fecha de referencia para la corrección de los recibos de compensación, incluyendo la ayuda comentada, será la que establecen los reglamentos comunitarios cuando fijase el importe definitivo de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

De esta forma, se debe considerar que la campaña 2002/03 podrá ser rectificada hasta el 19 de julio de 2008, la campaña 2003/04 hasta el 3 de julio de 2009, y la campaña 2004/05 hasta el 11 de julio de 2010.
Para cada campaña de las aludidas, el 8% de IVA de la ayuda al aceite supone 8,27 céntimos de € por Kg. de aceite para la campaña 2002/2003, 5,12 céntimos de € por Kg. de aceite para la campaña 2003/2004 y 7,24 céntimos de € por Kg para la campaña 2004/2005.

Para los trabajos administrativos y contables que tengan que desempeñar las cooperativas agrarias a este respecto contarán con el asesoramiento del todo el equipo técnico y económico fiscal de UCAMAN. Las rectificaciones que las cooperativas emitan se las podrán deducir en sus declaraciones de IVA; de tal manera la almazara se compensará lo que pague en concepto de 8% de IVA a sus socios, y los socios percibirán un sobre ingreso con el que hasta hace poco no contaban, y que gracias a las gestiones de las cooperativas podrán recuperar.

1 de febrero de 2008

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