§
Estos
índices sólo tienen efectos para los arrendamientos celebrados antes de la
entrada en vigor de la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos
18 de
marzo de 2008.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica hoy en el Boletín
Oficial del Estado, los índices de precios percibidos por los agricultores y
ganaderos en 2007, a los efectos de la actualización de las rentas de los
arrendamientos rústicos.
Estos
índices siguen teniendo efecto para la actualización de las rentas de los
arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley
49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los
contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, se prevé que salvo pacto
en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al
índice de precios al consumo.
La anterior
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establecía que
podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad
por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor,
establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en
general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea
susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra.
Del mismo
modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá
también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos
de sus productos.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.