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El Gobierno establece el régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores

12/05/2008

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, sin perjuicio de su carácter supletorio para las comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución.

Este Real Decreto responde a la necesidad de configurar un marco unitario en el procedimiento sancionador ante la dispersión geográfica, las especiales y mudables circunstancias del sector así como a la necesidad de consideración de elementos de protección y mejora de los recursos pesqueros, con especial énfasis en las zonas de protección pesquera, y de incorporar nuevas prácticas de mejora en la gestión que agilicen la tramitación procedimental.

Por otra parte, el nuevo régimen sancionador introduce las adaptaciones necesarias para luchar con mayor eficacia contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU), definida por la FAO, que ha motivado la adopción de compromisos formales por parte de los Estados ribereños en el seno de las Organizaciones internacionales y regionales de pesca (ORPs) dirigidos a establecer y aplicar normas que garanticen la gestión de las actividades de la pesca de forma responsable y sostenible.

Este régimen sancionador se aplicará a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca, tipificados en la Ley de Pesca Marítima de 2001, y que se cometan:

dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas.

fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.

fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos. En este último supuesto, siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora.

cuando se trate de infracciones consideradas como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en los términos establecidos en la normativa comunitaria o internacional, detectadas en territorio o aguas jurisdiccionales españolas aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque.

El reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores contiene 37 artículos. Entre ellos, la concurrencia de procedimientos y sanciones, las medidas provisionales, el destino de los bienes y productos aprehendidos, incautados y decomisados y los procedimientos sancionadores vinculados a bandera de conveniencia.

9 de mayo de 2008

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