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Aprobado el Real Decreto que regula el potencial de producción vitivinícola

21/07/2008

18 de julio de 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola que tiene por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles.

Teniendo en cuenta que la nueva reglamentación comunitaria contempla que todos los aspectos relativos al potencial vitícola entrarán en vigor el próximo 1 de agosto de 2008, se necesita una nueva disposición normativa que se adapte a las nuevas disposiciones comunitarias.

En la elaboración del Real Decreto han participado de forma activa, tanto las comunidades autónomas como los representantes del sector y regula los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, plantaciones ilegales, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de plantación.

Plantaciones y replantaciones de viñedo.

Se desarrolla el marco para la concesión de nuevos derechos de plantación de viñedo y se establece el procedimiento de transferencias de derechos de replantación de viñedo, señalándose los requisitos del adquirente y del cedente, así como la Administración que es competente en la autorización de las transferencias de derechos de replantación.

Plantaciones ilegales.

Se establece un nuevo marco sancionador para reforzar los instrumentos con que cuentan las Administraciones para luchar contra la realización de este tipo de plantaciones.

Régimen de abandono de viñedo.

Este capítulo establece el marco común para la aplicación en España de la medida de abandono de viñedo que tiene carácter comunitario. Entre los requisitos de accesibilidad a la medida, además de las ya establecidas por la normativa comunitaria se ha contemplado que los titulares no tengan en su explotación viñedos ilegales, con el fin de evitar que estos viticultores se beneficien de esta medida.

En el Real Decreto se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de arranque de superficies finalice el 31 de julio de cada año, aunque para este primer año se amplia el plazo hasta el próximo 5 de septiembre de 2008, y es necesario que la superficie, a la que se autorice en función de las disponibilidades financieras, sea arrancada antes del 1 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud, para que una vez realizados los controles necesarios, el agricultor pueda cobrar la prima antes del 15 de octubre.

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