4. Sistema de navegación
4.1. Los medios de transporte por carretera, desde el 1 de enero de 2007 para los que hayan sido puestos en servicio por vez primera y desde el 1 de enero de 2009 para todos los medios de transporte, deberán ir equipados con el apropiado sistema de navegación que permita registrar y proporcionar información equivalente a la del cuaderno de a bordo, según se menciona en la sección 4 del Anexo II, así como información sobre la apertura/ cierre de la trampilla de carga.
4.2. La Comisión presentará al Consejo a más tardar el 1 de enero de 2008 los resultados del estudio sobre el sistema de navegación y la aplicación de dicha tecnología a efectos del presente Reglamento.
4.3. A más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la implantación del sistema de navegación a que se refiere el punto 4.2, junto con las propuestas que considere oportunas con objeto de definir en particular las especificaciones del sistema de navegación que deberá utilizarse en todos los medios de transporte. El Consejo decidirá sobre dichas propuestas por mayoría cualificada
Como establece la Legislación europea en materia de Bienestar Animal durante el transporte debemos dar cumplimento a estas exigencias y como se ha mencionado anteriormente se deben cumplir unos plazos de implantación el equipo que ha sido diseñado y perfeccionado para cumplir con las especificaciones técnicas que se presentó ayer a representantes de las Comunidades Autónomas, representantes del sector, constructores y en la sesión informativa por parte del Ministerio de Agricultura se presentaron los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el Reglamento 1/2005 en relación con los sistemas de localización de vehículos que transportan animales vivos por un período superior a las 8 horas.
Las empresas que deseen más información pueden dirigirse o contactar en el tlf 914443352 o por el correo electrónico anta@anta-spain.com, si lo desean adjuntaremos copia de la presentación.
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