Se acaba de publicar el Real Decreto 1012/2009 para convocar una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional procedentes del programa nacional de abandono indemnizado de la producción láctea para el período 2007/2008. Se trata de una convocatoria específica para la asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional para el período 2009/2010.
Se trata de un reparto excepcional, destinado a ganaderos inmersos en programas de nueva instalación y de modernización de explotaciones, que hayan realizado un proyecto de inversiones que implique una ampliación de la producción y, por consiguiente, necesidad de disponer de cuota láctea suficiente. Se calcula que unos 2.000 ganaderos se encuentran en esta situación.
El RD establece una serie de criterios de valoración que tienen que cumplir los beneficiarios.
Además de los criterios actualmente establecidos por el RD 347/2003 que deben cumplir los beneficiarios de manera obligatoria, el RD recién publicado también establece otro criterio obligatorio: que los beneficiarios sean titulares de una explotación oficialmente indemne de tuberculosis bovina e indemne u oficialmente indemne de brucelosis bovina.
Además, tendrán que haber recibido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva o bajo el régimen de cotitularidad o en la modalidad de acceso a la titularidad a través de la integración como socio en una entidad asociativa o bien haber recibido una ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas
Como criterios de prioridad se incluirán los de ser mujer, haber comprado cuota al Banco Nacional Coordinado, ser una explotación asociativa y ser persona física joven.
Las cantidades máximas que se asignarán no podrán superar los 220.000 kilogramos de cuota por cada UTA empleada en la explotación ni ser superiores a 220.000 kilogramos de cuota por explotación en el caso de que hubieran recibido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva o bajo el régimen de cotitularidad.
Este límite será de 150.000 kg de cuota por explotación en el caso de haber recibido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes en la modalidad de acceso a la titularidad a través de la integración como socio y de 120.000 kg si se hubiera recibido una ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas. El Ministerio de Medio Rural (MARM) podrá modificar hasta en un 50% las cantidades máximas asignables anteriormente mencionadas, si fuese necesario.
Otra novedad que incluye el RD es que se reduce el plazo, de cinco períodos a tres, durante el cual los beneficiarios de asignación de cuota procedente de la reserva nacional están impedidos para realizar cesiones temporales. De esta forma, se amplían las posibilidades para que los productores que no vayan a utilizar su cuota la cedan a los que desean aumentar su dimensión.
Las asignaciones de cuota surtirán efectos desde el 1 de abril de 009, fecha e inicio el período 2009/2010.
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