La Comisión Europea va a enviar a España un último apercibimiento escrito por el proyecto de construcción del canal Segarra-Garrigues en Cataluña. España no ha cumplido una sentencia judicial en la que se concluía que las obras del proyecto afectarían a zonas importantes para la protección de aves esteparias. En caso de que el Estado miembro se abstenga de dar los pasos necesarios para corregir esta situación, la Comisión podrá denunciarle de nuevo ante el Tribunal de Justicia Europeo y éste podrá imponerle una multa.
Según Stavros Dimas, Comisario europeo de Medio Ambiente, «el estado de la biodiversidad en la Unión Europea no atraviesa hoy sus mejores momentos. Debemos hacer todo cuanto esté en nuestras manos para proteger la flora y la fauna de nuestro continente. Insto a las autoridades españolas para que tomen todas las medidas necesarias a fin de preservar la integridad de la zona de Cataluña que reviste mayor importancia para la conservación de las aves esteparias» .
Apercibimiento escrito final sobre el proyecto de canal Segarra-Garrigues
La Comisión va a enviar a España un último apercibimiento escrito por haber incumplido una sentencia judicial a propósito del proyecto de canal Segarra-Garrigues ubicado en Cataluña. En diciembre de 2007, el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) concluyó que España estaba incumpliendo su obligación de proteger las aves esteparias de una serie de zonas que probablemente se incluirán en Natura 2000 y que pueden verse afectadas por ese proyecto de construcción de gran escala. Este segundo y último apercibimiento de la Comisión se produce una vez constatado que España sigue sin tomar las medidas necesarias. En caso de que el Estado miembro se abstenga de cumplir íntegramente la sentencia dictada, la Comisión podrá de nuevo llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo para pedirle la imposición de una multa .
Las obras de construcción continuaron a pesar de la decisión del Tribunal, y la reciente inauguración del proyecto , el pasado 5 de julio, puede obstaculizar gravemente la ejecución de la sentencia.
La larga disputa originada por este proyecto se centra en el impacto ambiental de un canal de 85 km de longitud que recogerá agua del río Segre para poder regar tierras agrícolas de la provincia de Lleida. Las obras se iniciaron en 2002 y está previsto que duren una década. El trazado del canal, que es uno de los proyectos más caros de ingeniería civil que se han sacado a licitación en Cataluña, atraviesa una serie de zonas protegidas seccionándolas.
La falta de designación como zona de protección especial (ZPE) de algunos de los territorios afectados por el proyecto Segarra-Garrigues se cubrió con una sentencia separada que dictó el Tribunal en junio de 2007 (asunto C-235/04) 1 .
Zonas de protección especial y zonas especiales de conservación
La naturaleza de Europa se encuentra protegida por dos normativas fundamentales, a saber, la Directiva de las aves y la Directiva de los hábitats . En virtud de la primera, los Estados miembros están obligados a designar como zonas de protección especial (ZPE) lugares que sean adecuados para la conservación de las aves silvestres. Tal designación debe basarse en criterios objetivos y científicamente verificables.
Por su parte, en virtud de la Directiva de los hábitats, los Estados miembros han de elaborar una lista de los lugares de importancia comunitaria (LIC) de su territorio que puedan contribuir de forma significativa a la preservación de los diferentes tipos de hábitats europeos. A partir de la elaboración de esa lista, los Estados miembros disponen de un plazo de seis años para adoptar legislación nacional que convierta esos LIC en zonas especiales de conservación (ZEC) estrictamente protegidas. Los LIC, las ZPE y las ZEC forman en su conjunto la red Natura 2000 de zonas protegidas, que es el instrumento más importante con el que cuenta la UE para la conservación de los hábitats naturales y de las especies animales y vegetales que en ellos habitan.
Procedimiento jurídico
El artículo 226 del Tratado faculta a la Comisión para adoptar medidas legales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones .
En caso de que considere que se ha incumplido la normativa comunitaria y que este incumplimiento exige la apertura de un procedimiento de infracción, la Comisión dirige una «carta de emplazamiento» (primer apercibimiento escrito) al Estado miembro afectado, invitándole a presentar sus observaciones dentro de un determinado plazo, que por lo general es de dos meses.
A la vista de la respuesta del Estado miembro o en ausencia de ella, la Comisión puede decidir enviarle un «dictamen motivado» (apercibimiento escrito final) en el que expone con claridad y de forma definitiva los motivos por los que considere que ha habido una infracción de la normativa comunitaria y le exige el cumplimiento de los términos en él expresados dentro de un plazo que normalmente es también de dos meses.
Si el Estado miembro se abstiene de cumplir los términos del dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia Europeo y, si éste estima que se ha infringido efectivamente el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que adopte las medidas necesarias para corregir la infracción .
Por su parte, el artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra todo Estado miembro que no haya cumplido una sentencia anterior del Tribunal y para pedirle a éste que imponga a dicho Estado una sanción económica .
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