El Consejo de Ministros de finales de agosto ha aprobado una modificación en el Real Decreto sobre reglamentación sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano por la que se admite la denominación de atún claro para los productos conservados de patudo.
Tras los estudios recientes llevados a cabo por la Secretaría General del Mar y el Instituto Nacional de Consumo, a petición del sector, se ha considerado oportuno que para los productos conservados de patudo se admita la denominación normalizada de atún claro, además de la de atún.
La modificación aprobada se produce en el anexo 4 del citado Real Decreto, que recoge las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y las denominaciones científicas de las especies, así como las denominaciones normalizadas de los correspondientes productos conservados. Entre tales especies se encuentran el atún «Thunnus thynnus»(L), el patudo «Thunnus obesus» y el listado «Katsuwonus pelamis», para cuyos productos conservados figura corno denominación normalizada la de atún. Por otra parte para el rabil «Thunnus albacares», figura como denominación normalizada del producto en conserva la de atún o atún claro.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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