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Un dictamen jurídico corrobora la posición de APROMAR sobre la no aplicabilidad de un canon de ocupación adicional en acuicultura

22/12/2009

Desde comienzos de 2009 APROMAR ha venido discutiendo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la aplicación en algunas concesiones de acuicultura de un canon adicional por la ocupación de obras en el dominio público marítimo-terrestre. Este nuevo dictamen, elaborado por la Fundación CETMAR, respalda la posición inicial de APROMAR en el sentido de que jurídicamente no hay base para la aplicación de este segundo canon.

Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre son esenciales para el desarrollo de la acuicultura marina y requieren de garantías jurídicas de previsibilidad y uniformidad. Las condiciones de otorgamiento de estas concesiones deben ser claras, y los cánones justos y proporcionados.

En diciembre de 2007 se había solucionado de forma satisfactoria el histórico problema de la cuantificación del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (dpm-t) para las granjas de acuicultura. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007) aprobada entonces incluyó una modificación de la Ley de Costas (Ley 22/1988) en lo que se refiere a la cuantificación de ese canon. Sin embargo, ese cierre del problema podría haber sido en falso, ya que a comienzos de 2009 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha comenzado ha exigir en ciertas concesiones para granjas de acuicultura el pago de un canon suplementario por la ocupación de obras en el dpm-t, que no había sido contemplado hasta ese momento.

El nuevo canon exige el pago de un “alquiler” extra por el uso de aquellas obras que existan en el dpm-t en el momento de otorgarse la concesión. Las concesiones afectadas están localizadas en la ribera del mar, y las obras en cuestión suelen ser infraestructuras para la captación y el vertido del agua de cultivo. El número de concesiones actualmente afectadas es bajo, pero irá en incremento a medida que vayan venciendo las concesiones más antiguas. Se da la circunstancia de que el problema se está produciendo en concesiones que habiendo llegado al final de su vida, son re-otorgadas a las mismas empresas. Con ello, las mismas empresas que construyeron las infraestructuras deben, a partir de ese momento del re-otorgamiento, pagar anualmente un alquiler por su uso, durante por lo menos los 30 años siguientes. Con la aplicación de este segundo canon se da la curiosa circunstancia de que a una empresa de acuicultura cuya concesión esté llegando al final de su periodo de vigencia le puede interesar destruir sus propias infraestructuras y volverlas posteriormente a construir una vez re-otorgada la concesión, antes que mantenerlas intactas y pasar a tener que cotizar anualmente por ellas casi a perpetuidad.

APROMAR opina que desde un punto de vista jurídico la ocupación y uso de las obras está ya incluido en el canon de ocupación general que da derecho a la ocupación y uso de los bienes del dpm-t. El nuevo canon sería por tanto una doble imposición.

APROMAR, junto con la Asociación de Productores de Rodaballo (AROGA), ha mantenido varias reuniones para abordar esta situación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y con la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar.

Como resultado de estas, se han producido avances en la aplicación de una forma de calcular el importe de este canon que sea lo menos gravoso posible para las empresas. Pero Costas considera jurídicamente correcta la exigencia del canon, mientras que APROMAR lo considera no solo improcedente sino además un ejemplo de la inseguridad jurídica que rodea la ocupación del dpm-t por parte de las empresas de acuicultura.

Por este motivo APROMAR decidió encargar un dictamen a una entidad independiente y de reconocido prestigio como es la Fundación CETMAR (Vigo), dependiente de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La autora del dictamen es doña Rosa Chapela Pérez, doctora en Derecho, reconocido prestigio y coordinadora del área de Socioeconomía de la Pesca de la Fundación CETMAR. El dictamen concluye que no existe posibilidad legal de aplicar en las concesiones de acuicultura un canon distinto del canon de ocupación implantado mediante la modificación de la Ley de Costas en 2007, para todos los supuestos posibles. Esta opinión coincide con la que los servicios jurídicos de APROMAR ya habían expuesto al ministerio.

En próximas fechas APROMAR presentará el dictamen a la Dirección General de Costas y a la de Ordenación Pesquera. Espera que este razonamiento jurídico sirva para cambiar el sentido de la aplicación de este canon. En caso contrario APROMAR valorará el iniciar una reclamación por vía judicial.

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