El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de una Orden Ministerial publicada el sábado en el BOE, ha establecido los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa y los topes diarios y semanales para sus capturas y desembarques.
Así, con el objetivo de que las capturas se ajusten a la cuota disponible para España es necesario establecer mecanismos de gestión y, en particular, fijar los techos máximos de captura de las distintas flotas dirigidas a esta pesquería que se lleva a cabo en las subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX. Estas subzonas comprenden los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste y del Golfo de Cádiz así como las aguas comunitarias no españolas de la subzona VIIIb y de la zona IX.
Para establecer los criterios para el reparto y gestión de la cuota de caballa entre los buques pesqueros españoles se ha tenido en cuenta: la actividad desarrollada por las distintas flotas en un periodo suficientemente representativo (1988-2007), incluyendo los datos del Instituto Oceanográfico Español (IEO) y de las Secretaría General del Mar así como la importancia socio-económica de esta pesquería en cada una de las modalidades de pesca implicadas (que se ha ponderado en un 20% para cada una de ellas), con el fin de alcanzar un reparto equilibrado entre las flotas.
Al tratarse de una nueva regulación, la Secretaría del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha mantenido numerosas reuniones con representantes del sector pesquero interesado. Además, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el IEO.
Esta Orden Ministerial se aplicará a los barcos de pabellón español que participen en la pesca de la caballa con las modalidades de arrastre de fondo, cerco y otras artes distintas y que se encuentren incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en los correspondientes censos por modalidades y caladeros.
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