Los importantes daños ocasionados por las graves inundaciones que se ha producido en Andalucía y Extremadura en diciembre de 2009 y primeros meses de 2010, han dificultado el trabajo agrario, por lo que se ha reducido el número de jornadas de trabajo eventual. Por este motivo, el Gobierno ha decidido disminuir, de manera excepcional para estas dos CCAA, a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria por los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 2/2010).
En consecuencia, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo siempre que tengan cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y lo soliciten dentro de los 365 días naturales siguientes al 23 de marzo de 2010.
Para los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o la solicitud de la renta agraria a partir del 30 de noviembre de 2009 y antes del 23 marzo de 2010, también podrán beneficiarse de estas medidas excepcionales, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del 23 de marzo de 2010.
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