La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en fecha 8 de abril de 2010, ha dictado sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo nº 794/08, que Asaja Córdoba había interpuesto contra el Decreto 429/2008 por el que se declaraban las Zonas de Especial Protección para Aves, Campiñas de Sevilla y Alto Guadiato.
Aunque el tribunal desestima la Demanda interpuesta, al no declarar la nulidad del Decreto impugnado, la sentencia recoge una serie de consideraciones respecto al mismo:
En primer lugar establece que aunque existe una memoria económica, ésta es ciertamente breve.
En segundo lugar, manifiesta que el régimen de comunicaciones y autorizaciones que regula el artículo 11 del Decreto tiene una defectuosa redacción que puede inducir a error.
Y finalmente y quizás lo mas importante, es que la sentencia reconoce que el informe que ha servido de base para la declaración de la ZEPA, elaborado por el Museo Nacional de Ciencias Naturales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, establece otras alternativas en cuanto al tamaño y distribución de la Zona ZEPA, distintas a las decididas por la Administración.
Éste es precisamente uno de los argumentos que llevaron a ASAJA CORDOBA a la impugnación del Decreto, la superficie de la ZEPA del Guadiato, que siempre se ha considerado excesiva para la protección de unas 130 avutardas. Recuérdese que la ZEPA del Guadiato abarca una superficie de 34.000 hectáreas.
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