Una normativa del año 2005 establece que para la puesta en el mercado de abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, es necesaria su inscripción previa en el Registro de Productos Fertilizantes (Real Decreto 824/2005). Tras los primeros años de funcionamiento, se ha detectado la conveniencia de simplificar el procedimiento, permitiendo, mediante un único expediente, el registro de familias de productos con un contenido variable y determinado de materias primas, sin que ello suponga un menor control de los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente (Orden ARM/1336/2010).
Actualmente, es habitual que el fabricante ponga a disposición del agricultor, un rango muy amplio de formulaciones destinadas a cubrir las necesidades del cultivo en cada momento. Hasta el momento, el fabricante tenía que inscribir individualmente en el registro, todos los productos comerciales de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I del citado real decreto (abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas). Con la Orden que se acaba de publicar, se posibilita la inscripción de familias de productos con el trámite de un único expediente.
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