El Ministerio de Medio Ambiente (MARM) está preparando un borrador de Real Decreto sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicaciones de productos fitosanitarios. El objetivo de esta norma será regular las inspecciones, definir y tipificar los equipos, elaborar un censo de los equipos fijos y de los de tratamientos aéreos que complemente al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de maquinaria Agrícola (ROMA) y establecer los requisitos mínimos de las estaciones de inspección y la metodología de las inspecciones.
De acuerdo con el borrador de RD estarían sujetos a la inspección, los equipos móviles, los montados en aeronaves y los fijos en el interior de invernaderos u otros locales. Estarían exentos, los pulverizadores de mochila y los de arrastre manual (carretilla) con depósito menor de 100 litros.
En las inspecciones se daría prioridad a las empresas de servicios de trabajos agrarios, ATRIAS, ADS, cooperativas agrarias y CB con más de 10 productores.
Los equipos nuevos, adquiridos tras la entrada en vigor de esta norma, tendrían que inspeccionarse, al menos una vez, dentro de los 5 primeros años. Las inspecciones posteriores deberían realizarse como máximo, cada 5 años (cada 3 años en el caso de empresas de servicios de trabajos agrarios, ATRIAS, ADS, cooperativas agrarias y CB con más de 10 productores). A partir de 2020, las inspecciones deberían realizarse cada 3 años en todos los equipos.
Las CCAA tendrían que establecer un programa de inspecciones de manera que los equipos de aplicación sean inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de productos Fitosanitarios (ITEAF) antes del 14 de diciembre de 2016.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.